REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, veinte (20) de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-003881
Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Divorcio, fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil solicitado por los ciudadanos JOSÉ GARCÍA y CLAUDIA VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos V- 2.334.578 y V- 13.837.303, debidamente asistidos por la ciudadana VANESHKA LOPEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.535, esta Sala de Juicio al respecto observa que en fecha 22/01/2008, dictó sentencia en la presente causa y en la misma se cometió un error, en el sentido de que la cédula de identidad de la ciudadana CLAUDIA VILLAMIZAR, es el siguiente: V-13.837.303. En consecuencia, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: donde dice: “13.494.560, deberá decir: “V-13.837.303”, que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada decisión. En tal virtud, tómese el presente auto, como complemento a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 31 de Julio de 2.008. Por último se ordena librar nuevos oficio dirigidos a la Primera Autoridad Civil del Municipio Alejandro Fernández Feo del Estado Táchira, y al Registrador Principal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.

CAPR/AGV/zully
Asunto N° AP51-S-2008-003881
Motivo: Aclaratoria de Sentencia