REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008).
Años: 198º y 149º
Asunto Nº AP51-S-2008-012411
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana ANNY ZULEIMA FUENTES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.561.051, debidamente asistida por la Profesional del Derecho MORELLA GARCIA, en su condición de Abogada adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.236, esta Sala de Juicio, al respecto observa:
Es claro para esta Juzgadora que el adolescente SE OMITEN DATOS , requiere ejercer su derecho a tramitar su inscripción y pasaporte ante el Consulado Español, por cuanto su progenitora tiene la nacionalidad española y es en relación a este punto al que se referirá quien aquí suscribe, mientras se decide lo relativo a la Autorización de Viaje.
Sobre este derecho consagra el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares. (Negritas y destacado de esta Sala de Juicio).
De la norma supra transcrita, queda claro que todos los niños(as) y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos; entre estos documentos de identidad, hallamos además de la Cédula, el pasaporte, la visa, entre otros. Por estos motivos, y por tratarse de un derecho inherente al adolescente SE OMITEN DATOS que no puede ser desconocido, ni soslayado, por esta Juzgadora; es por lo que en el interés superior del precitado adolescente; esta Sala de Juicio, en salvaguarda de sus derechos constitucionales y conforme a lo expresado en el escrito de solicitud, ACUERDA AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ANNY ZULEIMA FUENTES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.561.051, en su carácter de guardadora y representante legal del referido adolescente de autos, para que tramite por ante la Embajada Española, la inscripción y pasaporte de su hijo el adolescente SE OMITEN DATOS , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 ejusdem. En consecuencia queda facultada la precitada ciudadana, para realizar todas las gestiones pertinentes ante el citado organismo, para la obtención y expedición de la respectiva documentación de su hijo. A tal efecto se acuerda oficiar a la Embajada de España comunicándole que la presente autorización se da única y exclusivamente para tramitar la documentación del adolescente de autos, para lo cual se le anexa al oficio un (01) juego de copia certificada de la presente decisión. Igualmente se nombra correo especial a la prenombrada ciudadana, para que retire por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito (OAP), el oficio dirigido a la mencionada embajada, con el objeto de que la misma, realice por ante la citada Entidad, todas los trámites pertinentes. Asimismo se acuerda expedir otro juego de copias certificadas, para que le sean entregadas a la madre de autos. Expídanse por la secretaría de esta Sala, las copias certificadas indicadas. Remítase a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (OAP), el oficio in comento, y un (01) juego de copia certificada de la presente decisión, con el objeto de que le sean entregadas a la solicitante. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina, comunicándole lo pertinente. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
ASUNTO: AP51-S-2008-012411
CAPR/AGV/ Shirley.
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