REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16
Caracas, Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-014536
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Revisada la presente demanda por Inquisición de Paternidad y los recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana ANA MARIA LOVERA, en su condición de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en atención al interés superior de la niña SE OMITEN DATOS , esta Sala de Juicio observa:
Que en fecha 14 de Julio de 2008, compareció por ante ese Despacho Fiscal la ciudadana LESBIA JOSEFINA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.299.084, solicitando se estableciera la filiación de su hija NICOLE NAZARETH, con respecto al ciudadano MAURICIO ANTONIO GUZMAN URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.822.556, con quien mantuvo una relación pública y notoria y el nacimiento de la niña de autos.
Que posteriormente se citó al referido ciudadano, quien indicó no tener objeción alguna en reconocer a la niña de autos como su hija, previa prueba de A.D.N. que se les practique. Por lo que a solicitud de ambos fue remitido a este Circuito Judicial.
En este mismo orden de ideas, luego de revisados los recaudos que acompañan el escrito libelar, riela al folio ocho (08) copia certificada del acta de nacimiento N° 372, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la niña SE OMITEN DATOS , en la cual señala que la referida niña es hija de la presentante la ciudadana LESBIA JOSEFINA SIFONTES, así como del ciudadano MAURICIO ANTONIO GUZMAN URBINA.
Ahora bien, de todas las relaciones de parentesco, la más importante es la que vincula a una persona con sus ascendientes o descendientes, lo que constituye la relación paterno-filial, es decir, la filiación existente entre los padres y los hijos.
La filiación materna, resulta del nacimiento y se prueba con el acta de la declaración de nacimiento inscrita en los Libros de Registro, con identificación de la madre, tal y como lo prevé el artículo 197 del Código Civil, y la filiación legítima del padre se prueba con la concepción o el nacimiento del hijo dentro del matrimonio y cuando se trata de hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio, se establece legalmente por declaración voluntaria del padre, tal y como lo prevé el artículo 209 ejusdem.
Por lo que es de observarse del acta de nacimiento de la niña de autos, ciertamente quedó asentado por funcionario público, que la niña de autos es hija del la ciudadana LESBIA JOSEFINA SIFONTES, y del ciudadano MAURICIO ANTONIO GUZMAN URBINA, por lo que mal podría quien aquí suscribe, iniciar un procedimiento de Inquisición de Paternidad a una niña que legalmente posee padre y madre, tal y como se desprende de la Partida de Nacimiento antes mencionada. Así se declara.
En consecuencia, esta Sala de Juicio a cargo de la Jueza Unipersonal N° XVI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda incoada por la ciudadana LESBIA JOSEFINA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.299.084, actuando en nombre y representación de su hija, la niña SE OMITEN DATOS , en contra del ciudadano MAURICIO ANTONIO GUZMAN URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.822.556, por cuanto de la partida de nacimiento de la precitada niña se evidencia claramente que es hija de la ciudadana LESBIA JOSEFINA SIFONTES y del ciudadano MAURICIO ANTONIO GUZMAN URBINA. Devuélvase los originales consignados y déjese copia certificada de los mismos en el presente expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008) Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
CAPR/AGV/Shirley
ASUNTO: AP51-V-2008-014536
Motivo: Inquisición de Paternidad (Inadmisible)
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