REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-010185
Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la adolescente SE OMITEN DATOS solicitada por el ciudadano ANTONIO DA SILVA DOS PASOS, venezolano por naturalización, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.385.793, actuando en nombre y representación de su hija, debidamente asistido por Profesional del Derecho e igualmente confrontado con las actuaciones realizadas en el Sistema Juris 2000; esta Sala de Juicio al respecto observa que en fecha 06/08/2008, dictó sentencia en la presente causa y en la misma se cometió un error, en el sentido de que se indicó el apellido del padre de la adolescente como: “DA SILVA DOS SANTOS”, siendo lo correcto colocar: “DA SILVA DOS PASOS”. En consecuencia, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: donde dice: “DA SILVA DOS SANTOS”, deberá decir: “DA SILVA DOS PASOS”, que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada decisión. En tal virtud, tómese el presente auto, como complemento a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 06 de Agosto de 2008. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
CAPR/AGV/zully.
Asunto Nº AP51-V-2008-010185
Motivo: Aclaratoria de Sentencia
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