REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal XVI.
Caracas, Veintidós (22) de Octubre de 2008
198º y 149º.

ASUNTO: AP51-V-2008-016558
Vista la anterior demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento, suscrita por el ciudadano LUIS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.551.475, en su carácter de abuelo y representante del adolescente BRYAN HUMBERTO ROMERO MOUSSARD, de dieciocho (18) años de edad, asistido por el abogado CAMPO ELIAS LEZAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.414, esta Sala de Juicio, a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 06 de Octubre de 2008, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Oficio No. 815 de fecha 23 de mayo de 2008, contentivo del Expediente No. 45222 al que se le asignó el número AP51-V-2008-016558, demanda incoada por el ciudadano LUIS ROMERO, ut supra identificado, quien expresó: “…la solicitud de rectificación de partida de nacimiento de mi menor nieto, BRYAN HUMBERTO ROMERO expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Federal el veinte y cuatro (24) de octubre de 2007, bajo el acta No. 1619, folio No. 310, la cual adjunto en copia certificada en anexo marcado “B”, pues del contenido de dicha partida se observa un error en la fecha de nacimiento de mi nieto, ya que la mencionada partida indica que la fecha de nacimiento es el día 27 de junio de 1990, cuando la fecha correcta es el 27 de julio como se observa de la partida de nacimiento de mi nieto expedida el día nueve (9) de septiembre de 1999, la cual se adjunta en el anexo marcado “C”. Con base en lo expuesto, la rectificación a la que aspiro consiste en la sustitución de la fecha de nacimiento de mi nieto, a saber el día 27 de junio de 1990, por la correcta fecha de su nacimiento, a saber el día 27 de julio de 1990 en la partida de nacimiento de mi nieto BRYAN HUMBERTO, lo cual deviene del derecho a la identidad de mi nieto”.

SEGUNDO: Para probar la existencia del error, el solicitante consignó Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro. 1619, expedida a nombre de BRYAN HUMBERTO (f. 10), documento que quién aquí suscribe aprecia y valora, por ser documento público, todo conforme a lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil.

TERCERO: Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
De acuerdo a lo alegado y probado por la parte y en atención a la norma antes citada, quién aquí suscribe, considera que la presente solicitud es procedente y no amerita la tramitación de un juicio, por lo que debe efectuarse. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal XVI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento expedida a nombre de BRYAN HUMBERTO, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena la Rectificación del Acta Nº 1619, del año 1990, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en el sentido de que donde dice: “…nació el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO…”, debe decir: “…nació el día VEINTISIETE DE JULIO DEL PRESENTE AÑO …” (negrilla y subrayado de esta Sala de Juicio), manteniéndose intacta en su contenido el resto del acta, de conformidad con lo expresado en el artículo 774 íbidem. Y ASI SE DECIDE. Se ordena oficiar a las autoridades competentes, previa consignación de los fotostatos por la parte interesada. Cúmplase.

LA JUEZ PROVISORIA

Abg. CLARA AURORA PONCE ROCA

LA SECRETARIA

Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL

En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL


AP51-V-2008-016558
MGO/EV/jairo