REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Treinta (30) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008).
Años 198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-003522
Vista el acta anterior, suscrita por los ciudadanos WILLIAM ENRIQUE NIÑO SANJUAN e YRENE YRENZE VELECILLO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad N° V-13.893.996 y N° V-10.806.020 respectivamente, en el acto conciliatorio celebrado de fecha 29/10/2008, a favor de sus hijas, las niñas SE OMITEN DATOS; y por no ser su contenido, contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar la presente CONCILIACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del acta convenio y del presente auto y junto con oficio remítase a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que sean entregadas a la parte. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Asunto N° AP51-V-2008-003522
CAPR/AGV/Shirley.
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar