REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Jueza Unipersonal Nº 16
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-006233
SOLICITANTE: OMAIRA DEL CARMEN VIELMA DE TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.563.331.
APODERADA JUDICIAL: ALIX SUÁREZ DE DÍAZ, en su carácter de Defensora Pública tercera (3°) de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
NIÑA: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: Medida de Colocación Familiar:
Se inicia el presente procedimiento de Colocación Familiar presentado por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN VIELMA DE TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.563.331, supra identificada, en beneficio de su nieta la niña SE OMITEN DATOS , en la cual expone lo siguiente:
Que desde que la niña tenía un (01) mes de nacida, ha permanecido bajo sus cuidados, debido a que su madre la ciudadana YERNIS ALEXANDRA PEREZ FLORES, se la entregó provisionalmente hasta que pudiera buscarla nuevamente y hasta la fecha no sabe de su paradero y el padre de la referida niña murió en fecha 25/11/2007.
Que en relación a esta situación ha tenido inconvenientes para representarla en los colegios, clínicas, y cuando se enferma, impidiéndole además no poder ofrecerle los beneficios, becas y seguros que le brinda su lugar de trabajo.
En fecha 21 de Abril de 2008, se dictó auto de admisión en la presente demanda de Colocación Familiar, incoada por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN VIELMA. Asimismo se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de identificación y extranjería (ONIDEX) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que se sirvan remitir el último domicilio y movimientos migratorios de la ciudadana YERNIS ALEXANDRA PEREZ FLORES, plenamente identificada en autos.
En fecha 25 de Abril de 2008, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana YERNIS ALEXANDRA PEREZ FLORES, quien compareció ante este Despacho Judicial a los fines de exponer su aceptación de la Colocación Familiar en beneficio de su hija, la niña de autos.
En fecha 17 de Julio de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar las comunicaciones emanadas de la Oficina Nacional de identificación y extranjería (ONIDEX).
En fecha 31 de Julio de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar las resueltas del Informe Técnico Integral correspondiente a la niña de autos. Asimismo se acordó fijar oportunidad para la comparecencia de la niña al quinto (5to) día de despacho siguiente a las diez (10:00) de la mañana., de acuerdo a lo establecido en el articulo 80 ejusdem.
En fecha 07 de Agosto de 2008, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la niña de autos, en la cual ejerció su derecho a ser escuchada por esta Juzgadora.
En fecha 08 de Agosto de 2008, se dictó auto fijándose la oportunidad para la celebración del acto Oral de Evacuación de Pruebas.
En fecha 24 de Septiembre de 2008, se levantó acta dejando constancia de la no comparecencia de las partes ni de testigo alguno a la Reunión Oral de Evacuación de Pruebas del presente asunto.
En fecha 30 de Septiembre de 2008, se fijó nueva oportunidad para la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 468 ejusdem.
En fecha 06 de Octubre de 2008, se levantó acta del Acto de Evacuación de Pruebas, en el cual se incorporaron las pruebas promovidas por la parte actora en el libelo de la demanda.
Vistas las anteriores actuaciones que constituyen la presente demanda de Colocación familiar solicitada por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN VIELMA DE TORO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida de abogado en beneficio de la niña SE OMITEN DATOS , esta Sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Establecida la Colocación Familiar en el articulo 126 “literal I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es importante resaltar el contenido del artículo 26 ejusdem, el cual establece: “...Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea posible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley...”. Asimismo establece el artículo 128 ejusdem, lo siguiente: “La colocación familiar es una medida de carácter temporal dictada por el Juez y que se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención” (Resaltado de la Sala).
Ahora bien, este Tribunal considerando que la madre compareció por ante este Despacho Judicial y expuso su aceptación en cuanto a la Colocación Familiar en beneficio su hija, en vista de que su abuela tiene un trabajo estable del cual la niña puede disfrutar los beneficios de la póliza de seguro, siendo sumamente importante para la niña de autos, y siendo que el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consagra el derecho que tienen los niños y adolescentes a ser criados por su familia de origen o por una familia sustituta. De conformidad con lo previsto en los artículos 3.2 y 9.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, ratificada mediante Ley Aprobatoria por nuestro país que obliga a Venezuela como Estado Parte, a asegurar a los niños la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, pudiendo en casos excepcionales, a través de un procedimiento adoptar una decisión basada en el interés superior de la niña.
Ahora bien como sabemos la medida de protección basada en la Colocación Familiar, es evidentemente una institución sustitutiva de la Patria Potestad, cuando ésta no es ejercida por los progenitores, y se ejecuta a través de un programa que previamente ha organizado a la familia sustituta o a través de su familia de origen, el cual es el caso que nos ocupa.
El mismo trata de la convivencia de la niña de autos, con su abuela paterna OMAIRA DEL CARMEN VIELMA DE TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.563.331, quien le brinda la protección debida, educación, atención. En este procedimiento en el cual se le otorga la colocación familiar de la precitada niña, debe estudiarse a su familia de origen, y estimándose como idónea a la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN VIELMA DE TORO, haciéndose evidente que la permanencia de la niña con la referida ciudadana, es la alternativa más cónsona para garantizar el interés superior de la niña, vivir, ser criado y desarrollarse con su familia de origen y a tener un nivel de vida adecuado.
En consecuencia, siendo que la colocación es una medida de carácter temporal que se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención, y de acuerdo a todo lo antes expuesto y siendo que la mencionada niña habita en la vivienda de su abuela paterna ciudadana OMAIRA DEL CARMEN VIELMA DE TORO, quien le brinda comodidad, seguridad, resguardo y estabilidad, asimismo se evidencia que la niña se encuentra plenamente identificada con el grupo familiar manifestando cariño, consideración y respeto por la referida ciudadana y quien reúne criterios de salud para continuar ejerciendo el cuidado de la niña de autos; es por lo que esta Sala de Juicio considera que en el presente caso no se evidencia ningún impedimento para que proceda la presente acción, en consecuencia considera esta Juzgadora que la misma debe prosperar. Así se declara.
Por todas las anteriores consideraciones, por las razones de hecho y de derecho expuestas, considerando el Interés Superior y la Protección Integral de la niña SE OMITEN DATOS , a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y garantías de los cuales es titular, esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 16 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA LA COLOCACION FAMILIAR de la niña YEIKERLIN ALEXANDRA TORO PEREZ, de nueve (09) años de edad, en el hogar de su abuela paterna ciudadana OMAIRA DEL CARMEN VIELMA DE TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.563.331, domiciliada en el kilómetro 03, vía El Junquito, calle 21 de Mayo, casa 1, Barrio Niño Jesús, Parroquia Sucre, Municipio Libertador. Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le otorga “LA GUARDA”, de la niña de autos, en los términos establecidos
Igualmente se ordena, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, un seguimiento social temporal en el hogar donde se ha acordado colocar provisionalmente al niño de autos, la cual será revisada cada seis (06) meses a partir de la presente fecha, a los fines de evaluar si las circunstancias que originaron la presente decisión se mantienen, si han variado o cesado, a los fines de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso, para lo cual se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial informándole lo conducente, y así se declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
CAPR/AGV.
Asunto Nº AP51-V-2007-014855
Motivo: Colocación Familiar.
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