REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 01 de octubre de 2008
Visto el escrito de transacción presentado en este despacho el día 29 de septiembre del año en curso, por los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE GRACIA SANZ y NANCY HURTADO DE GRACIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.138.622 y V- 8.157.190 procediendo en nombre propio y el primero de los mencionados en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GRACIA HURTADO (INGRAHURCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 28 de junio de 2000, bajo el Nº 7, Tomo 12-A, en su carácter de Garante Hipotecaria y tercer poseedor, asistidos por el abogado IVAN ENRIQUE GRACIA HURTADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.812.040 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.448 por una parte; y por la otra, el abogado RAFAEL ALVAREZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.022.250 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.246 procediendo en su condición de apoderado judicial de la parte actora CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 31 de agosto de 1954, bajo el Nº 384, Tomo 2-B, modificada su denominación social CORP BANCA, C.A., según se evidencia de asiento de Registro de Comercio, inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1997, bajo el Nº 5, Tomo 274-A Pro., representación que consta en instrumento – poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, del Distrito Capital, en fecha 6 de junio de 2007, anotado bajo el Nº 64, del tomo 106 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; mediante el cual celebran transacción y solicitan su homologación y el levantamiento de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la controversia, el Tribunal para decidir, observa:
Primero: La parte demandada se da por intimada, renuncia al término de comparecencia en el presente juicio y conviene en todas y cada una de sus partes. Asimismo, propone oferta de pago en los siguientes términos:
a) Cancelar a la parte actora la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 44/100 (Bs. 584.082,44) por concepto de capital de las obligaciones demandadas.
b) Cancelar la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00) por concepto de gastos judiciales y honorarios profesionales al abogado representante de la parte actora.
c) Dichas cantidades no reflejan pago alguno de intereses convencionales o moratorios los cuales ascienden a la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 09/100 (Bs. 162.985,09).
Propuesta que fue aceptada por la parte actora, quien exoneró el pago de los intereses mencionados.
Segundo: La parte demandada hizo entrega a la parte actora en este acto de dos (2) cheques de gerencia librados por Banesco, Banco Universal, signados con los números 14522035 y 14522034 por las cantidades convenidas, es decir, (Bs. F. 584.082,44) y (Bs. F. 40.000,00), respectivamente quien declara recibirlos de conformidad.
Tercero: Las partes declaran que en razón del pago efectuado y aceptado, no tienen nada que reclamarse en relación o con ocasión a las obligaciones dadas con garantía hipotecaria, otorgándose el más amplio finiquito y en razón la parte demandada desiste de la denuncia que cursa ante el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario INDECU ahora INDEPABIS bajo el expediente Nº DEM -002408-2007-0101, comprometiéndose a elevar dicho desistimiento o solicitar el cierre del procedimiento en los 3 días hábiles siguientes a éste o en todo caso autoriza a la representación de la parte actora a presentar este desistimiento ante dicho Organismo.
Por último, las partes solicitaron la homologación de la presente transacción reconociendo que la misma tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Este Tribunal observa que de la revisión de las actas procesales, se desprende que en el poder conferido por CORP BANCA, C.A, BANCO UNIVERSAL, al abogado RAFAEL ÁLVAREZ VILLANUEVA, que riela a los folios 71 Al 72 del presente expediente, se evidencia la capacidad que tiene el abogado antes mencionado para realizar actos de auto composición procesal, como lo es transigir. Asimismo, se observó que los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE GRACIA SANZ y NANCY HURTADO DE GRACIA, proceden en nombre propio y asistidos por el abogado IVAN ENRIQUE GRACIA HURTADO.
Por cuanto en las actas procesales no se evidencia que se pudieran lesionar derechos e intereses de beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario diferentes a las partes que convienen en la transacción, este Tribunal autoriza el acto de composición procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 209 ejusdem y con los artículos 255 y 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada por los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE GRACIA SANZ y NANCY HURTADO DE GRACIA, el primero de los mencionados además en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GRACIA HURTADO (INGRAHURCA),y la Sociedad Mercantil CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, en el juicio tramitado en el expediente 2007-3799 y así se declara.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZ,
CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA ACC,
ELEANA GONZÁLEZ GOLINDANO
En la misma fecha, siendo las 3:00 horas de la tarde, se registró y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA ACC,
EXP: N° 2007-3799
CEVG/EGG/Karina.-. ELEANA GONZÁLEZ GOLINDANO