REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 198º y 149º

Partes: ciudadanos Juan Daniel De Franca De Jesús y Annie Carolina Luis Chacón, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 15.762.026 y 17.147.188 respectivamente, asistidos por la abogada Consuelo del Carmen Paradas de Paz, inscrita en e Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.938.-
Motivo: Separación de Cuerpos.-
Expediente Número 44277.-
I
Mediante auto dictado el día 12 de abril de 2007, este juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Juan Daniel De Franca De Jesús y Annie Carolina Luis Chacón, quienes contrajeron matrimonio civil el día 11 de febrero de 2005, ante el Registro Civil del Municipio Baruta del estado Miranda, según consta en acta de matrimonio la cual consignaron e identificaron con la letra “A”, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº 14, de los libros de matrimonios llevados por esa Oficina del año 2005, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 30 de marzo de 2007, todo de acuerdo con lo dispuesto el artículo 189 del Código Civil.
Mediante escrito presentado en fecha 20 de junio de 2008, por la ciudadana Annie Carolina Luis Chacon, titular de la cédula de identidad Nro 17.147.188, debidamente asistida por la abogada Consuelo Carmen Paradas de Paz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 49.187, mediante la cual solicita la conversión en divorcio por cuanto no hubo reconciliación entre ella y su cónyuge, asimismo solicita la notificación del ciudadano Juan Daniel De Franca De Jesús.-
En fecha 27 de junio del presente año, este juzgado ordenó la notificación del ciudadano Juan Daniel De Franca De Jesús, para que expusiera lo que creyere conducente sobre la conversión solicitada, quien compareció por intermedio de su apoderada judicial, abogada Consuelo Parada, en fecha 25 de septiembre de 2008, quien manifestó estar de acuerdo con la conversión en divorcio solicitada por cuanto no hubo reconciliación alguna.-
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido, y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y , siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos Juan Daniel De Franca De Jesús y Annie Carolina Luis Chacón, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 15.762.026 y 17.147.188 respectivamente, y como consecuencia de ello DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día, 11 de febrero de 2005, ante el Registro Civil del Municipio Baruta del estado Miranda, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº 14, de los libros de matrimonios llevados por esa Oficina del año 2005.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ______ días del mes de _____________ del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez.
La Secretaria.
María Rosa Martínez Catalán.-

Norka Cobis Ramírez.



En el día de hoy ________ de __________ de 2008, siendo la una y treinta y cinco de la tarde (1:35 P. M.) previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.-





Exp Nro 44277.-