REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 15 de octubre de 2008.-
198º y 149º
Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Distribuidor de turno, contentivo de la demanda presentada por los abogados JOSÉ OLIVO, ENRIQUE GUILLEN y CARMEN EPALZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 59.095, 69.631 y 118.032 respectivamente y la reforma consignada ante Secretaría el día 8 de los corrientes, este tribunal ordena su anotación en los libros respectivos; y, a los fines de su admisión observa:
Los abogados mencionados actuando en nombre de la sociedad mercantil INVERSIONES CHACIN GONZÁLEZ C.A., antes denominada Inversora Segovia De Vita & Chapín C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial el 1º de septiembre de 1998, bajo el Nº 21, Tomo 384 A Sgdo, demandan a la sociedad mercantil ZURDA FÁBRICA DE IDEAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de esta Circunscripción Judicial, en fecha 7-5-2002, bajo el Nº 53, Tomo 656 A Qto en su carácter de deudora de la suma de Bs. 161.620,45, saldo del préstamo que le fuera otorgado en fecha 23-7-2003 según documento autenticado en la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del estado Miranda, bajo el Nº 37, Tomo 49, cuyo monto total era la cantidad de $ 131.672,31, equivalentes al cambio vigente para la fecha de otorgamiento del préstamo a Bs. 210.675,70. Señalan que de la referida suma la deudora realizó abonos parciales, adeudando el monto de $ 75.172,30 que al cambio vigente actual de 2.15 dólar por bolívar equivalen a la suma de Bs. 161.620,45 y a los ciudadanos ALEJANDRO ESTEVEZ PONTE, LEONARDO MOLEIRO DÍAZ y ALFREDO BENEDETTI CINIGLIO, titulares de las cédulas de identidad Números 9.419.127, 11.419.653 y 12.411.165 respectivamente, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores sobre el 50% de las obligaciones contraídas por la deudora.
Este Tribunal verificado del libelo y los recaudos acompañados que se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no siendo la demanda contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se ordena intimar a la sociedad mercantil ZURDA FABRICA DE IDEAS C.A., en la persona de los ciudadanos ALEJANDRO ESTEVEZ, LEONARDO MOLEIRO y ALFREDO BENEDETTI, en su carácter de Presidente, Gerente General y Director y a éstos en su propio nombre en su condición de fiadores hasta por el 50% de las sumas adeudadas, a fin de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las intimaciones se haga paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición a las siguientes cantidades:
La deudora ZURDA FÁBRICA DE IDEAS C.A.,
a) Bs. 161.620,45 saldo adeudado; y,
b) Bs. 40.405,11 por concepto de costas calculadas en un 25% del monto adeudado.
Los ciudadanos ALEJANDRO ESTEVEZ, LEONARDO MOLEIRO y ALFREDO BENEDETTI:
a) Bs. 80.810,22 correspondientes al 50% de las cantidades adeudadas por la deudora principal; y,
b) Bs. 20.202,55 por concepto de costas equivalentes al 25% del monto señalado, el cual a su vez se corresponde al 50% del saldo adeudado por la deudora principal, en los términos indicados en la fianza.
Se les advierte que de no pagar, acreditar haber pagado o formular oposición dentro del plazo señalado se procederá a la ejecución forzosa, y el presente decreto hará las veces de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos indicados en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense compulsas previo suministro de los fotostatos mediante diligencia. Respecto de la medida solicitada, el tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno que al efecto se ordena abrir una vez que la parte demandada consigne mediante diligencia copia fotostática del libelo de demanda, reforma y recaudos.
La Juez.
La Secretaria.
Exp 45.921