REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinticuatro (24) de octubre del año 2008.
Años: 198° y 149°
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas en dos lotes de terreno, constituida en una casa de tres (3) plantas, ubicada en Las Haciendas Carimao y El Guamal, jurisdicción del (antes Distrito) ahora Municipio Sucre del Estado Miranda, a favor de los ciudadanos: ROSA DE COROMOTO CECILIA URICH de HUIZI y ANTONIO JOSÉ HUIZI RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 3.664.603 y 4.085.886, respectivamente, efectuadas dichas bienhechurías en terrenos de su propiedad, según documentos protocolizados ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fechas 21 de junio del año 1994, bajo el Nº 30, tomo 48, protocolo primero y 18 de abril del año 2000, bajo el Nº 15, tomo 06, protocolo primero.- Déjese copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Déjese copia de las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los interesados.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN. LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ.



MRMC/NCR/Rey/ Solic. Nº 12.966