REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 198° y 149°

EXPEDIENTE Nº: 085253

PARTE SOLICITANTE: JOSE VICENTE FLORES APARICIO y MORELITA DE LA ASUNCIÓN CARRERO LARA, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V.-3.142.740 y V.-3.036.845, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: SANDRA OBDULIA BOLIVAR SOTILLO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 98.422.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 26 de agosto de 2008, la Juez Titular de este Despacho se reincorporo a sus labores se AVOCA al conocimiento de la presente causa.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos: JOSE VICENTE FLORES APARICIO y MORELITA DE LA ASUNCIÓN CARRERO LARA, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V.-3.142.740 y V.-3.036.845, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por la ciudadana: SANDRA OBDULIA BOLIVAR SOTILLO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 98.422, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
En fecha 04 de julio del 2008 este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Citación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio, y en esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 11 de agosto del año Dos Mil Ocho (2008), comparece ante la Secretaría de este Juzgado, la Abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de FISCAL 97º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifiesto que no tiene nada que objetar con relación a la presente solicitud.-.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
Alegó la parte solicitante del presente Divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que consta de Acta de Matrimonio N° 879, asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de diciembre de 1970, que contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos: JOSE VICENTE FLORES APARICIO y MORELITA DE LA ASUNCIÓN CARRERO LARA, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V.-3.142.740 y V.-3.036.845, respectivamente.-
2) Que de esa unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos y adquirieron bienes.-
3) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó como documento fundamental el Acta de Matrimonio N° 879, asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de diciembre de 1970, que contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos : VICENTE FLORES APARICIO y MORELITA DE LA ASUNCIÓN CARRERO LARA, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V.-3.142.740 y V.-3.036.845, respectivamente, celebraron el Matrimonio Civil.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha 11 de agosto del año Dos Mil Ocho (2008), comparece ante la Secretaría de este Juzgado, la Abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de FISCAL 97º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y expone: que manifiesta su conformidad en relación a la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que los cónyuges: VICENTE FLORES APARICIO y MORELITA DE LA ASUNCIÓN CARRERO LARA, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V.-3.142.740 y V.-3.036.845, respectivamente, han permanecido mas de cinco año, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO. Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley,
DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos VICENTE FLORES APARICIO y MORELITA DE LA ASUNCIÓN CARRERO LARA, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V.-3.142.740 y V.-3.036.845, respectivamente, en su carácter de cónyuges. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de diciembre de 1970.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (17) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS ELENA VENTURINI

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.).

LA SECRETARIA TITULAR,


AMCdeM/LEV/carmen.-
EXP. N°085253