REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:









EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 198° y 149°


EXPEDIENTE Nº: 08-5491.-

PARTE SOLICITANTE: OMAR EDUARDO SANZ BRICEÑO y MARIA TERESA DIAZ MARIN, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 4.583.828 y V-8.372.659 respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE LAS
PARTES SOLICITANTES: AMANTINA VALDEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número: 33.861.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos OMAR EDUARDO SANZ BRICEÑO y MARIA TERESA DIAZ MARIN, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la Abogada AMANTINA VALDEZ, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos OMAR EDUARDO SANZ BRICEÑO y MARIA TERESA DIAZ MARIN.-
En fecha 17 de Septiembre del 2008, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.- En esa misma fecha se libró la Boleta de Notificación correspondiente.-
En fecha 22 de Septiembre del 2008, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación a la ciudadana FISCAL 96º DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Notificación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público, tal y como corre inserto a los folios 09 y 10 del presente expediente.-
En fecha 10 de Octubre del 2008, compareció la Abogada MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de FISCAL 96º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó instar a los solicitantes a señalar fecha exacta de separación, lo cual se desprende del folio 11 del presente expediente.-
En fecha 15 de Octubre de 2008, comparece la ciudadana AMANTINA VALDEZ, en su carácter en autos e indico que la fecha exacta de separación es el 24 de Junio de 2001.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 21 de Marzo de 1979, contrajeron matrimonio por ante el Concejo Municipal del Distrito Acosta del Estado Monagas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que de dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija.-
3) Que debido a las desavenencias que afectaron la unión matrimonial de los ciudadanos OMAR EDUARDO SANZ BRICEÑO y MARIA TERESA DIAZ MARIN, están separados de hecho, desde hace más de cinco (5) años y diez meses a partir del 24 de Junio del año 2.001, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de sus vidas en común, sin que haya existido reconciliación alguna.-
4) Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Caroní, Quinta PIKI-PIN Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta, en la ciudad de Caracas, del Distrito Capital.-
5) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-
6) Que no existen bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la comunidad conyugal, y que en consecuencia no existe comunidad conyugal que liquidar.-

III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 10, debidamente certificada por el Concejo Municipal del Distrito Acosta del Estado Monagas, el día 21 de Marzo del año 1979, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos OMAR EDUARDO SANZ BRICEÑO y MARIA TERESA DIAZ MARIN, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, por ante el Concejo Municipal del Distrito Acosta del Estado Monagas, en esa fecha.-


IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 08 de Agosto del 2008, compareció la FISCAL 96º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogada MARIANA PALOMARES MORALES, y manifestó instar a los solicitantes a señalar fecha exacta de separación, lo cual se desprende del folio 11 del presente expediente.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos OMAR EDUARDO SANZ BRICEÑO y MARIA TERESA DIAZ MARIN; es desde el 24 de Junio del 2001, hasta el 24 de Abril del año 2007, fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más de cinco (5) años; evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos OMAR EDUARDO SANZ BRICEÑO y MARIA TERESA DIAZ MARIN, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 21 de Marzo de 1979, por ante el Consejo Municipal del Distrito Acosta del Estado Monagas celebrado en esa misma fecha.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (17) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,



DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LV/Mariana.-
EXP: 08-5491.-