REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: KETTY DIODATI de DE BRITO y JOAO DE BRITO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros º V – 2.948.579 y V – 5.007.049, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JEAN MAIK DE BRITO y MARÍA LUCÍA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº V – 10.529.947 y Nº 7.663.937.
APODERADO JUDICIAL DE LA CODEMANDADA MARÍA LUCÍA FERNÁNDEZ: RAFAEL GOMEZ DIAZ, venezolano, abogado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 1.723.498, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.541.
DEFENSOR JUDICIAL DEL CIUDADANO JEAN MAIK DE BRITO: JULIO ALEJANDRO RODRIGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, abogado en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.263.034 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.130.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO
EXPEDIENTE: Nº 10794


Mediante decisión de fecha 23 de julio de 2008, este juzgado dictó sentencia en la presente causa (folios 176 al 181), mediante la cual declaró con lugar la pretensión de nulidad intentada por los ciudadanos KETTY DIODATI de DE BRITO y JOAO DE BRITO, contra los ciudadanos JEAN MAIK DE BRITO y MARÍA LUCÍA FERNÁNDEZ, declarándose NULO el contrato de compraventa celebrado por KETTY DIODATI de DE BRITO y JOAO DE BRITO, contra JEAN MAIK DE BRITO, protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 16 de abril de 2001, anotado bajo Nº 11, Tomo 5, protocolo 1º, por medio del cual vendieron un apartamento distinguido con el Nº 308-A, ubicado en el ala Este del Conjunto Residencial denominado “Residencias Santa Marta” de la urbanización Las Esmeraldas, Municipio Baruta, estado Miranda, que tiene una superficie total aproximada de ciento noventa y dos metros cuadrados con veintidós decímetros cuadrados (192,22 mts2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada Norte del edificio; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada Este del edificio; y OESTE: en frente con el hall de ascensores, foso de ascensores y foso de presurización y escalera. Consta de hall de acceso, un cuarto estudio con baño, una sal con terraza y jardinería; un comedor con jardinería, cocina-pantry, lavadero, dormitorio de servicio con baño; hall de habitaciones, dormitorio principal con baño y vestier; dos (2) dormitorios auxiliares y un baño auxiliar. Tiene como derechos incluidos, el uso exclusivo de dos (2) puestos de estacionamiento ubicados en el nivel de estacionamiento tres (3), distinguidos con los números diecisiete (17) y dieciocho (18). Tiene asignado el maletero diecisiete (17), ubicado en el nivel estacionamiento tres (3) que tiene una superficie aproximada de tres metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (3,20 mts2). Al inmueble le corresponde un porcentaje en los bienes comunes y en los derechos y obligaciones relacionados con la administración y conservación del edificio tres (3) del cuatro enteros con cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro diez milésimas por ciento (4.5454%) y un porcentaje en los bienes comunes y en los derechos y obligaciones relacionados con la administración y conservación de todo el conjunto residencial, del uno enteros con cinco mil ciento cincuenta y una diez milésima por ciento (1.5151%).

En fecha 29 de septiembre de 2008, compareció la representación judicial de la parte actora, para solicitar mediante diligencia (folio 182), entre otras cuestiones, lo siguiente: “… Respetuosamente solicito aclaratoria sobre la referida sentencia, toda vez que no se me menciona como apoderado de la parte actora…” (destacado nuestro).

En atención a lo solicitado, observa el tribunal que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar lo puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias de cálculo numéricos, que aparecieran de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente” (destacado nuestro). Visto que en el caso de marras se solicita la corrección de una omisión, así como que la solicitud fue hecha dentro del lapso legal, el tribunal acuerda lo solicitado.

En consecuencia, en la identificación de la representación judicial de la parte actora (Folio 176), donde el tribunal dispuso: “… APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BAUDILIO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.733…”, debe entenderse: “… APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SORAIMA PEREZ, MARICZEL FIGUEROA, PEDRO MORALES TALAVERA, ORLANDO CONTRERAS MARTINEAU y GUSTAVO MARTINEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.072, 105.001, 22.347, 27.959 y 72.089, respectivamente”, siendo esta providencia parte integrante del fallo dictado en fecha 23 de julio de 2008, y así se declara.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como tribunal de alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE LA ACLARATORIA de la decisión dictada por el tribunal en fecha 23 de julio de 2008 en la presente causa, y en consecuencia, en la identificación de la representación judicial de la parte actora (Folio 176), donde el tribunal dispuso: “… APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BAUDILIO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.733…”, debe entenderse: “… APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SORAIMA PEREZ, MARICZEL FIGUEROA, PEDRO MORALES TALAVERA, ORLANDO CONTRERAS MARTINEAU y GUSTAVO MARTINEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.072, 105.001, 22.347, 27.959 y 72.089, respectivamente”, siendo esta providencia parte integrante del fallo dictado en fecha 23 de julio de 2008.
Notifíquese, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer (1º) día del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,


HECTOR VILLASMIL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la _______

EL SECRETARIO
HJAS/HV/jigc.
EXP. Nº 10794