REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2008-16.038

En fecha 12.8.2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos GIOVANNY ALFREDO ACUÑA MARTINEZ y YESENIA ZAPATA RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.054.435 y 22.038.350 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Maria Yamilet Oropeza Monterrey, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 73.355; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron Matrimonio civil, en fecha 10.6.1999, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia (hoy Juzgado Duodécimo de Municipio) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta del acta N° 40, folio 40 y su Vto., correspondiente al año 1998, del libro de Registro Civil de Matrimonios; establecieron su domicilio conyugal en kilómetro 11 de la vía hacia El Junquito, Vereda 11, casa N° 83, Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.

Admitida la solicitud en fecha 17.9.2008, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, siendo notificada en fecha 24.9.2008, por el alguacil de este despacho. En fecha 29.9.2008, comparece la ciudadana YNES DIAZ ORELLANA, actuando en su condición de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y mediante escrito manifestó que hasta la presente fecha nada tiene que objetar al respecto.

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos GIOVANNY ALFREDO ACUÑA MARTINEZ y YESENIA ZAPATA RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.054.435 y 22.038.350 respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 10.6.1999, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia (hoy Juzgado Duodécimo de Municipio) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta del acta N° 40 folio 40 y su Vto., correspondiente al año 1999, del libro de Registro Civil de Matrimonios; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Liquídese la comunidad conyugal. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 17 de octubre de 2008.
Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO


HECTOR VILLASMIL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ____________.

EL SECRETARIO












HJAS/hv/lgm.
Exp. 16.038-2008