República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE:
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.


PARTE ACTORA: Carmen Barvuzano Herrera, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 293.411, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 4.767, quien actúa en su propio nombre y representación.-

PARTE
DEMANDADA: Astrid Vera Lah Salinas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 9.483.389.-

APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: Jose Gregorio Quintero, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 41.690.-


MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.-


EXPEDIENTE: 02-0261.-


Visto el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, presentado por la abogado Carmen Barvuzano Herrera, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 4.767, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual demanda a la ciudadana Astrid Vera Lah, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.483.389, y admitida por este Tribunal en fecha 17 de abril de 2007.

Asimismo en fecha dos (02) de julio de 2008, fue consignada la Transacción realizada entre el ciudadano Jose Gregorio Quintero, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.296.902, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 41.690, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Astrid Vera Lah, por una parte, y por la otra la ciudadana Carmen Barvuzano Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-293.411, abogado e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 4.767, quien actúa en su propio nombre y representación como parte actora, este Tribunal a los fines de resolver observa:

Luego de una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. Igualmente se pudo constatar que la apoderada judicial de la parte demandada que aparece suscribiendo dicha transacción tiene facultades expresas para celebrar transacciones. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, ocho (08) de octubre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Titular,



Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria,


Abog. Lisbeth Rodríguez González

En la misma fecha, se dejo copia en Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se requieren fotostatos a los fines de su certificación.-

La Secretaria,


Abog. Lisbeth Rodríguez González



CSD/LRG/Jose.-
Exp. Nº 02-0261.-