República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SOLICITANTES: José Gregorio Ojeda Garrido y Lucia Concepción Hidalgo, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.132.110 y V-5.132.794, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Renato Valente Vaino, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 43.188.

MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).
I
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el Veintisiete (27) de Abril de Dos Mil Siete (2007), por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron su Divorcio, basándolo en el artículo 185-A del Código Civil y consignando los recaudos fundamentales para su tramitación.

Admitida como fue dicha solicitud el Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Siete (2007), se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

Gestionada la notificación de dicha Representación Fiscal, por el Alguacil de este Despacho, ciudadano Dimar A. Rivero P., informó que se traslado a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de notificar al Fiscal, quien en fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2008, mediante diligencia estampada, manifestó: “Revisadas como han sido las Actas que integran el presente expediente signado con el N° S-07-1024, relativo a la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos José Gregorio Ojeda Garrido y Lucia Concepción Hidalgo, esta representación Fiscal, observa que en autos no corren insertas copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos procreados durante el matrimonio, asimismo se observo que los conyugues no indican la fecha exacta a partir de la cual se separaron de hecho, por lo que solicito se inste a las partes a consignar copias certificadas de las actas de nacimientos y a suministrar la fecha exacta de separación de hecho y una vez que conste en autos dicha información esta Representación Fiscal no tiene objeción que formular a la presente solicitud”, Dicha información Fue consignada mediante diligencia presentada en fecha Uno (01) de Octubre de 2008, es todo”.
II
En consecuencia, por cuanto el presente proceso cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”. “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”. En el caso que nos ocupa, ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y, la representación fiscal no encontró objeción alguna que formular a la presente solicitud.-

III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos José Gregorio Ojeda Garrido y Lucia Concepción Hidalgo, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.132.110 y V-5.132.794, respectivamente, y en consecuencia, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los Une, que contrajeron el Quince (15) de Enero de Mil Novecientos Setenta y Uno (1971), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Biruaca, Distrito San Fernando, Estado Apure, según acta N° 02, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, Ocho (08) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte.
La Secretaria Titular,


Abg. Lisbeth Rodríguez González
En esta misma fecha se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m).-
La Secretaria Titular,


Abg. Lisbeth Rodríguez González
CSD/LRG/Helen.-
EXP: N°S- 07-1024.-