República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
Del Área Metropolitana de Caracas.



SOLICITANTE: Dalmiro José Garzón, venezolano, de este domicilio, mayor de edad.-



ABOGADA
ASISTENTE: Dra. Alicia Vargas Marcano, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.462.-


MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento


FISCAL
ACTUANTE: Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.




Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha Veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), por la solicitante antes mencionada, debidamente asistido de abogado. Solicitó la inserción de su Partida de Nacimiento, basándola en el artículo 769 del Código de

Procedimiento Civil y consignó los documentos fundamentales para la admisión
En fecha Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), el ciudadano Dalmiro Jose Garzon, asistido de abogado consigna los documentos necesario para la tramitación de la presente solicitud.-

Admitida como fue dicha solicitud el Diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008), se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual deberá publicarse en el diario “EL Universal”, a fin de que expongan lo que crean conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha Tres (03) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008), se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico y Cartel de Emplazamiento.

Mediante diligencia suscrita en fecha Veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008), el alguacil de este despacho consignó la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue recibida por la Fiscalía Nonagésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), la parte solicitante debidamente asistida de abogado, consignó el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario El Universal.


-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE.-

Alegó la solicitante, que nació en la Maternidad Concepción Palacios, el día Veintiséis (26) de Octubre de Mil Novecientos Setenta y Seis (1976), hijo legítimo de Yadira Garzón, acompañó a su escrito de solicitud; Constancia de Nacimiento, constancia de la Parroquia San Juan, Constancia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC).

Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “...Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán valor de presunción...” (Cursivas del Tribunal).

En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente que la solicitante no tiene insertada su partida de nacimiento, que la Representación Fiscal, no hizo objeción alguna a la misma y que no hubo oposición alguna de terceros al respecto.

- D I S P O S I T I V A -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de nacimiento presentada por el ciudadano Dalmiro Jose Garzon, antes identificado, por lo que se ordena participar del presente fallo a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Ocho (08) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Rodríguez González
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose la copia a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abg. Lisbeth Rodríguez González


CSD/LRG/oscar.-
Exp. Nº 08-0069.