REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, primero (1º) de octubre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 185, 189 y 190 del Código Civil.-
PARTES: MARIA ALEJANDRA GRIGORESCU RODRIGUEZ Y NELSON EDUARDO MORENO GODOY venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.351.109 y V-5.564.609 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio JOSE CROQUER PALIMA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.706
-I-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA GRIGORESCU RODRIGUEZ Y NELSON EDUARDO MORENO GODOY, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha once (11) de mayo del (2.005) ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda. Según consta del Acta de Matrimonio Nº 168, tomo 1, y fijaron el domicilio conyugal en La Primera Transversal, Residencias Capri, Piso 5, apartamento Nº 503, Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao, Estado Miranda. sin embargo por causas muy diversas y complejas, la armonía conyugal se ha roto entre ellos, en razón de serias desavenencias que han hecho imposible la continuación de sus relaciones, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Es por este motivo que acuden ante este Juzgado, para solicitar sea declarado formalmente su Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.-
El Tribunal por auto de fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil siete (2007), se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados, y se exhortó a la reconciliación sin lograrse ésta.
Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de julio 2008, los ciudadanos MARIA ALEJANDRA GRIGORESCU RODRIGUEZ Y NELSON EDUARDO MORENO GODOY, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada manifestando que por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso
de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
-II-
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.
-III-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la conversión en divorcio de la separación de cuerpos intentada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA GRIGORESCU RODRIGUEZ Y NELSON EDUARDO MORENO GODOY ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha once (11) de mayo del (2.005), ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según acta Nº 168, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.
Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Estado Miranda.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1er) día de octubre del año dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA
JENNY GONZALEZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.)
LA SECRETARIA
AEG/JG//corina.-
Exp.: 33.079
DECIMO-08-0599.-
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