República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1º) de octubre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: LENYS CECILIA RAMIREZ Y JOSE ANGEL CARRIZALES GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros.V-10.093.591 y V-6.520.554 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.304
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos LENYS CECILIA RAMIREZ Y JOSE ANGEL CARRIZALES GUZMAN, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha cuatro (04) de junio del año mil novecientos ochenta y dos (1982), ante el Juzgado de Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Establecieron su último domicilio conyugal en Puerta de Caracas, Primera Estación, Callejón La Jungla, Nº 57, Caracas, Distrito Capital. Se encuentran separados de hecho desde el trece (13) de Marzo del año (1988), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial si procrearon dos hijos de nombres NISLEY JOHANA Y NOELIS JOSELIN de Veinticinco (25), y Veintidós (22) años de edad respectivamente, para la presente fecha son mayores de edad y no adquirieron bienes durante la unión conyugal.
Admitida la solicitud en fecha dos (02) de junio del año dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- En fecha veintisiete (27) de junio del (2.008), la abogada CAROLINA GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Publico, compareció al Tribunal, manifestando no tener observación que formular en la solicitud interpuesta por los ciudadanos LENYS CECILIA RAMIREZ Y JOSE ANGEL CARRIZALES GUZMAN todo de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos LENYS CECILIA RAMIREZ Y JOSE ANGEL CARRIZALES GUZMAN, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha cuatro (04) de junio del año mil novecientos ochenta y dos (1982), ante el Juzgado de Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Según Acta Nº 136 expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-
Por cuanto si procrearon dos (02) hijos de nombres NISLEY JOHANA y NOELIS JOSELIN de veinticinco (25) y veintidós (22) años de edad respectivamente, mayores de edad para la presente fecha y no adquirieron bienes durante la unión Matrimonial, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.
Publíquese y Regístrese
Notifíquese al Juzgado de Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Registrador principal del Estado Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1er) día de octubre de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ


ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA


JENNY GONZALEZ


En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.)

LA SECRETARIA.-


AEG/JG/Corina.
Exp. 35.119
DECIMO-08-0596.-