REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, primero (1º) de octubre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: JORGE CELESTINO PARADA Y ELBA BAUTISTA CATALAN venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Números. V-9.137.419 y V-10.216.740, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JOSEFINA DASQUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.517 respectivamente.
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos JORGE CELESTINO PARADA Y ELBA BAUTISTA CATALAN, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de diciembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983), ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Sucre del Estado, Miranda. Establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio José Félix Ribas, Zona 6, La Montañita, Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. Alegan los solicitantes que en razón de que se encuentran separados de hecho desde el mes de enero del año dos mil tres (2003), y hasta la presente fecha no ha habido reconciliaciación, de la unión matrimonial procrearon cuatros (04) hijas, de nombres OLGA MARINA, ESTHER MARIA, ELIZABETH Y SARA ELIZABETH todas para la presente fecha mayores de edad, y si adquirieron bienes, por todo lo anterior y por haber mantenido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan a este Juzgado que declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha siete (07) de julio del año dos mil ocho (2008), en esta misma fecha se ordenó la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, la cual fue entregada por el alguacil el treinta (30) de julio del año dos mil ocho (2008), en fecha treinta (30) de julio comparece ante este juzgado la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de FISCAL NONAGESIMA PRIMERA Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció ante este Tribunal, y manifestó, no tener nada que objetar con respecto a la presente solicitud, con relación a la partición de bienes se procederá después de ejecutada la sentencia.
En fecha diecinueve (19) de septiembre del año 2008, mediante diligencia suscrita por la ciudadana JOSEFINA DASQUEZ, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la federación Venezolana de abogadas; inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 68517, mediante la cual solicito se dicte sentencia.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos JORGE CELESTINO PARADA Y ELBA BAUTISTA CATALAN, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintisiete (27) de diciembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983), ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Sucre del Estado, Miranda, según Acta Nº 458, tomo 2, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Sucre del Estado, Miranda., y al registrador principal del Estado Miranda.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1er) día de octubre de dos mil ocho (2008) Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA
JENNY GONZALEZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.)
JENNY GONZALEZ
Sentencia NºDECIMO-08-0600.-
Exp.: 35.343
AEG/JG/corina
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