REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diez (10) de octubre de dos mil ocho (2008).
198° y 149°

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: CARLOS EDUARDO SANDOVAL ZAMBRANO y KAREN MAYERLING GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.330.673 Y V-12.094.931, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO MEDINA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.478.-

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos CARLOS EDUARDO SANDOVAL ZAMBRANO y KAREN MAYERLING GONZALEZ, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha tres (03) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle El Refugio, Edificio Guayana, Piso 1, Apartamento 5, Alta Vista, Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, se encuentran separados de hecho desde el mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la presente solicitud en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil (2.008), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha seis (06) de agosto de dos mil ocho (2008) compareció el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, en su carácter de Alguacil Accidental, y consigna boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008), la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108º) del Ministerio Público, compareció al Tribunal, y manifestó no tener objeción que formular en la solicitud interpuesta por los ciudadanos CARLOS EDUARDO SANDOVAL ZAMBRANO y KAREN MAYERLING GONZALEZ, antes identificados.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá --
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO SANDOVAL ZAMBRANO y KAREN MAYERLING GONZALEZ, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha tres (03) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital.-

Por cuanto no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.-

Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, En Caracas, a los diez (10) días de octubre de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,


ANA ELISA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA ACC.,


JENNY GONZALEZ FRANQUIS

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.)

LA SECRETARIA ACC.



AEG/JGF/flb.
Exp. 35.109
DECIMO-08-0616.-