REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, trece (13) de octubre de 2008
198º y 149º

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos EDUARDO JOSE AVILA BLANCO Y YERIKA GLICET PEREZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.578.607 y V-17.458.411, respectivamente, asistidos por el profesional del Derecho JORGE DARIO CARDENAS VEGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.125, el Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos EDUARDO JOSE AVILA BLANCO Y YERIKA GLICET PEREZ SILVA, anteriormente identificados a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto.-
LA JUEZ,

ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.,

JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Se publicó el Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) y se dejó copia autorizada.
LA SECRETARIA ACC.,
Exp.: Nº 35738.-
AEG/JGF/grecia.-
Sentencia Nº DECIMO-08-0620.-