República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de octubre de 2008
198° y 149°
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: AGOSTINHO DE JESUS FERNANDES CAMACHO y MARIA AUDETE NUNES PEREIRA, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 81.807.235 y E-81.684.585, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS VALDIVIA SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.047.

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos AGOSTINHO DE JESUS FERNANDES CAMACHO y MARIA AUDETE NUNES PEREIRA, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha tres (03) de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital. Establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección; Sector Las Brisas de Propatria, Calle Principal, Casa Nº 56, Parroquia Catia, Municipio Libertador, Distrito Capital. Se encuentran separados de hecho desde el mes de febrero del año 1995, y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial no Procrearon hijos .
Admitida la solicitud en fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil siete (2007), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- En fecha dieciocho (18) de junio del 2008, la abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció al Tribunal, y mediante diligencia señala que nada tiene que objetar en relación a la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos AGOSTINHO DE JESUS FERNANDES CAMACHO y MARIA AUDETE NUNES PEREIRA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos AGOSTINHO DE JESUS FERNANDES CAMACHO y MARIA AUDETE NUNES PEREIRA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha tres (03) de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital. Según Acta Nº 250, expedida por la misma autoridad.-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Autoridad antes señalada así como al Registrador Principal del Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días de octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ

ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECREATRIA ACC

JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve y veinte de la mañana (9:20 a.m.). Se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA ACC,


JENNY GONZALEZ FRANQUIS
DECIMO-08-0631.-
EXP Nº 34802.-
AEG/JGF/sdms.-