República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de octubre de 2008
198° y 149°
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: RICARDO ISKRA STREHAR y NANCY YAJAIRA SUAREZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.519.163 Y V-11.604.419, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE: SINAHI CARMEN BRITO LOMBARDERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.912.
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos RICARDO ISKRA STREHAR y NANCY YAJAIRA SUAREZ ROSALES, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil uno (2001), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda. Establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección; Subida de Gato Negro, Esquina Los Cuatro Vientos con Vuelta La Cruz, Callejón Sucre, Casa Nº12, Parroquia Sucre, Catia, Municipio Libertador, Distrito Capital. Se encuentran separados de hecho desde el mes de febrero del año 2003, y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial no Procrearon hijos y adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha siete (07) de julio del año dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- En fecha veintiocho (28) de julio del 2008, la abogada INEZ DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció al Tribunal, y mediante diligencia, solicito al Tribunal instar a las partes solicitantes a indicar la fecha exacta de la separación de hecho, y con relación a la Partición de Bienes de la comunidad conyugal, se hace constar que toda liquidación voluntaria realizada con anterioridad a la disolución del vinculo, es nula. En fecha seis (06) de agosto del 2008, la abogada SINAHI CARMEN BRITO LOMBARDERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.912, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RICARDO ISKRA STREHAR y NANCY YAJAIRA SUAREZ ROSALES, mediante diligencia consigna la fecha exacta de la separación de hecho, .
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos RICARDO ISKRA STREHAR y NANCY YAJAIRA SUAREZ ROSALES, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil uno (2001), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda. Según Acta Nº291, expedida por la misma autoridad.-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Autoridad antes señalada así como al Registrador Principal del Estado Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días de octubre de 2008.- Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ
ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECREATRIA ACC
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve y veinticinco de la mañana (9:25 a.m.). Se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA ACC,
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
DECIMO-08-0632.-
EXP Nº 35206.-
AEG/JGF/sdms.-
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