República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: LOREDANA CATALDO MORALES y JOSE GREGORIO HERNANDEZ MACHADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V -14.775.330 y V-12.093.868 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: BELKYS ZULAY AVILA VERA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.751

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos LOREDANA CATALDO MORALES y JOSE GREGORIO HERNANDEZ MACHADO identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha cinco (05) de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho (1.998), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, Según Acta de matrimonio Nº 141. Establecieron su último domicilio conyugal en Avenida Universidad Esquina Monroy a Misericordia, Edificio Dorabel, piso 23, Apto 236-A La Candelaria. Se encuentran separados de hecho desde el quince (15) de diciembre del año dos mil uno (2001), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha cuatro (04) de junio del año dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- En fecha veintiuno (21) de julio del (2.008), la ciudadana YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de Caracas, compareció al Tribunal, manifestando no tener observación que formular en la solicitud interpuesta por los ciudadanos LOREDANA CATALDO MORALES y JOSE GREGORIO HERNANDEZ MACHADO
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos LOREDANA CATALDO MORALES y JOSE GREGORIO HERNANDEZ MACHADO, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha cinco (05) de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho (1.998), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, Según Acta de matrimonio Nº 141, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-
Por cuanto no procrearon hijos y no adquirieron bienes durante la unión Matrimonial, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital. Según Acta de matrimonio Nº 141, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) día del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ


ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA


JENNY GONZALEZ

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.)
LA SECRETARIA ACC.,



AEG/JG/Corina.
Exp. 35.214
DECIMO-08-0636.-