REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 22 de octubre de 2008
Años 198ª y 149
Expediente: No. 33.733
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA
SENTENCIA: DEFINITIVA

DEMANDANTES: CLUB CANINO DE BARQUISIMETO, ASOCIACION CANINA DE CARACAS, CLUB ROTTWEILER DE VENEZUELA, CLUB DE EXPOSITORES DE PASTORES ALEMANES, CLUB ASOCIACION DE CRIADORES CANINOS DEL ESTADO NUEVA ESPARTA Y LABRADOR RETREVIER DE VENEZUELA, Asociaciones Civiles debidamente constituidas según Estatutos debidamente registrados en las diferentes Oficinas Subalterna de Registro del lugar donde fueron creadas.
APODERADOS JUDICIALES: ROBERTO HUNG CAVALIERI, MARIA JOSE NOBREGA, MARIA GABRIELA LOYO FERNANDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.741, 87.347 y 92.377, respectivamente.
DEMANDADA: FEDERACION CANINA DE VENEZUELA, a.c. constituida por Acta protocolizada en el Registro Subalterno del Segundo Circuito del ahora Municipio Libertador, el 15 de julio de 1952, bajo el No. 1, Tomo 5, Protocolo 1º.
APODERADOS JUDICIALES: MARIA INES GORRIN FALCON, SIMON MENDOZA BRICEÑO Y FRANCISCO NOVOA SANAEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 47.714, 85.567 y 98.846, respectivamente.
-I-
Subieron las presentes actuaciones a este Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado Francisco Novoa, apoderado de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, el 07 de noviembre de 2006, la cual declaró parcialmente con lugar la demanda intentada por la actora.
Recibidos los autos en este Tribunal, en fecha 09 de febrero de 2007, se fijó la oportunidad para oír Informes.
Por escrito del 19 de marzo de 2007, la abogada Wai Ping Hung, con Inpreabogado Nº. 113.790, en su carácter de apoderada de la parte actora, se adhirió a la apelación interpuesta por el apoderado de la parte demandada.
Sólo la parte demandada presentó Informes en esta instancia, lo cual hizo mediante escrito del 20 de marzo de 2007, que riela a los folios del 150 al 159.
Vencido el lapso de ley para decidir, el Tribunal pasa a ello con sujeción de lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y al efecto observa:
-II-
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
La parte actora alegó que se llevó a efecto, previa convocatoria, una Asamblea General Ordinaria de la Federación Canina de Venezuela, en el Salón José María Vargas, Centro de Convenciones del Instituto de Estudios Avanzados, Sector Sartajena-Baruta, Caracas, correspondiente a la Asamblea General Ordinaria del año 2003, para tratar los siguientes asuntos: Informe del Presidente, Informe del Tesorero, Informe de la Secretaria de Registro, Informe del Secretario de Relaciones, Elección del Secretario de Relaciones y Varios.
Que esa Asamblea fue presenciada por el Juzgado Quinto de Municipio del Area Metropolitana de Caracas y se celebró con la presencia de los miembros permanentes y con derecho a voto y provisionales con derecho a voz, pero no a voto:
Permanentes:. Asociación Canina de Caracas,.- Grupo Citológico de Caracas,.- Sociedad Calófila de Caracas..- Club Canino de Entrenamiento de Caracas.- Asociación Canina del Estado Anzoátegui.- Asociación Canina de Mérida..- Asociación de Criadores de Perro Pastor Alemán..- Asociación Canina de Carabobo.- Club Canino de Aragua, y.- Grupo Canino del Zulia.
Provisionales: Asociación Canina de Miranda.- Club de Expositores de Pastores Alemanes.-Club Canino de Barquisimeto.- Labrador Retriever Club de Venezuela.- Asociación La de Maracaibo.- Club Asociación de Caninos del Estado Nueva Esparta.- Club Rottweiler de Venezuela, y Monagas Kennel Club de Venezuela.
Que en esa oportunidad la Vicepresidente de la Federación, excusó la no presencia del Presidente, indicando que ella dirigiría la asamblea y ratificó que los miembros permanentes tienen derecho a voto y que los clubes con inscripciones provisionales no tenían derecho a voto, lo cual fue ratificado el 25 de septiembre 2004, en la continuación de la Asamblea, que también fue presenciada por el referido Tribunal.
Que posteriormente, el 29 de enero de 2005, la Federación convocó a una nueva Asamblea General Ordinaria correspondiente al año de 2004, también a realizarse en el mismo lugar que la anterior, a las 10:00 a.m. para tratar los mismos seis (6) puntos enunciados en la anterior asamblea. Que en esta Asamblea, el Presidente de la Federación Canina de Venezuela, ciudadano Hernán Pérez, verificó el quórum, dejando constancia de los delegados de las asociaciones presentes, en total diez (10) que tienen derecho a voto y que cinco (5) de ellas, con inscripción o afiliación provisional, no tienen derecho a voto, éstas son: Club Canino de Barquisimeto, Club Rottweiler de Venezuela, Labrador Retreiver Club de Venezuela, Club de Expositores de Pastores Alemanes y Club de Asociación de Criadores Caninos de Nueva Esparta.
Expresa la actora que, dentro del articulado de los Estatutos de la Federación Canina de Venezuela no existe norma alguna que efectúe clasificación de sus miembros o afiliados y en apoyo a este argumento hizo cita textual del contenido de los artículos 17 y 25 de los Estatutos.
Asimismo, la actora alegó que ha sido creado un Reglamento para la Afiliación de Nuevas Organizaciones a la Federación Canina de Venezuela, el cual es violatorio de los Estatutos de la Federación, pues estos no contemplan la figura distintiva de permanente o provisional, mal puede contemplarlo el Reglamento, por lo que proceda a demandar a la FEDERACION CANINA DE VENEZUELA, para que a falta de convenimiento sea declarado por el Tribunal, a lo siguiente:
1.- Que todas las integrantes del litis consorcio activo mencionadas, tienen derecho a voz y voto en las asambleas ordinarias o extraordinarias de la Federación, y
2.- La nulidad del Reglamento.
Por su parte, la demandada, antes de contestar la demanda promovió cuestiones previas que fueron decidas por el a-quo en sentencia del 30 de septiembre de 2005, con sus respectivas incidencias posteriores que constan en autos, y por escrito del 18 de octubre de 2005, da contestación a la demanda, planteando en primer lugar, la falta de interés de las co-demandantes Club Canino de Barquisimeto, Asociación Canina de Caracas, Club Rottweiler de Venezuela, Club de Expositores de Pastores Alemanes y Club Asociación de Caninos del Estado Nueva Esparta, por cuanto por sentencia del 14 de octubre de 2005, dictada por el a-quo, el proceso con respecto a ellas quedó extinguido al no subsanar la cuestión previa contenida en el Ordinal 3º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, quedando sólo como activo el proceso por lo que respecta a Labrador Retreiver Club de Venezuela.
Asimismo, procedió a negar que el Reglamento para la Afiliación de Nuevas Organizaciones de la Federación Canina de Venezuela de fecha 22 de octubre de 1987 contraríe los Estatutos de la Federación; negó que A-C- Labrador Retrevier Club, sea un ente afiliado a la Federación desde agosto de 2000, que haya cumplido con lo establecido en el artículo 5 de los Estatutos y que sea afiliado permanente.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
La demanda promovió las siguientes:
a) Comunicación del 28 de julio de 2001, suscrita por la actora, dirigida a la Secretaría de Relaciones Públicas donde confiesa que para esa fecha no había cumplido con los requisitos necesarios para ser un entre afiliado provisional a la Federación.
b) Comunicación suscrita por el presidente de la actora, de fecha 18 de mayo de 2001, dirigida a la Secretaría de Relaciones Públicas, mediante la cual comunica que para el 09 de marzo de 2001, adquirió personalidad jurídica al inscribir sus estatutos sociales en el Registro Público de Guacara, Estado Carabobo.
c) Original de la carta suscrita por el Presidente de la actora, de fecha 20 de mayo de 2004, dirigida a la Secretaría de Relaciones, mediante la cual confiesa y acepta la falta de cumplimiento de uno de los requisitos indispensables para poder efectuar exposiciones caninas, como es contar con el número de funcionarios propios que participen en las referidas exposiciones;
d) Comunicación de fecha 10 de enero de 2005, digerida por el Presidente de la actora a la Secretaría de Relaciones de la Federación, mediante la cual confiesa que para la fecha no cumple con uno de los requisitos indispensables para efectuar exposiciones caninas, como es, contar con la totalidad de funcionarios propios que participen en dichas exposiciones.
La parte actora promovió las siguientes:
a) Copia de la Inspección Ocular evacuada el 25 de septiembre de 2004, por el Juzgado Quinto de Municipio del Area Metropolitana de Caracas, con efecto fidedigno a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
b) Copia de la Inspección Ocular evacuada el 29 de enero de 2005, por el mismo Juzgado, con el mismo efecto expresado anteriormente.
c) Copia de la Inspección Ocular evacuada por el referido Juzgado el 03 de septiembre de 2004, también con el mismo efecto jurìdico.
d) Copia del Acta No. 3, suscrita por la Federación Canina de Venezuela, donde consta la afiliación de la actora en fecha 25 de agosto de 2000.
e) Copia de los Estatutos de la Federación, y que surtió los mismos efectos de los documentos producidos anteriormente por imperio de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
f) Copia del Reglamento para la Afiliación de Nuevas Organizaciones a la Federación Canina de Venezuela, también con el mismo efecto jurídico que los instrumentos promovidos anteriormente.
g) Exhibición del Acta No. 3 de fecha 25 de agosto de 2000 del Consejo Directivo de la Federación Canina, la cual se encuentra en poder de la demandada.
h) Inspección Judicial a practicarse en las Oficinas de la Asociación Canina de Venezuela, ubicada en la Avenida Madrid de la California Norte, Manzana “C”, parcela No. 58-B, Quinta FCV.
i) Copia certificada de los Estatutos sociales de la actora.
j) Página Web de la Federación Canina de Venezuela, con efectos probatorios del Artículo 4 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en donde se reconoce que la actora cumple con todos los requisitos de la Federación.
k) Correo electrónico enviado por la Federación Canina de Venezuela a todos sus afiliados, con los mismos efectos probatorios que la anterior prueba documental promovida.
Planteadas así las cosas, quien suscribe considera la sentencia dictada por el a-quo debe confirmarse en lo que respecta a la declaratoria de parcialmente con lugar, por cuanto evidentemente no puede prosperar la NULIDAD del Reglamento solicitada, ya que esta pretensión de nulidad fue ejercida conjuntamente con el petitorio de la demanda y no como accesorio o por vía de consecuencia de la acción mero declarativa ejercida, y además cita este Reglamento como contrario a los Estatutos de la Federación, por una parte, y por otra, solicita que con apoyo al citado Reglamento, se declare que son afiliados permanentes, lo cual hace su pretensión evidentemente contraria con la pretensión de que se le tenga como afiliado con derecho a voz y a voto en las asambleas de la Federación. En efecto, peticionó así la parte demandante:

“… Aún cuando, repetimos, consideramos que dichos Reglamentos contravienen tanto la letra como el espíritu de los Estatutos de la Federación Canina de Venezuela (F.C.V.), los clubes que represento han dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento para la Afiliación de Nuevas Organizaciones a la Federación Canina de Venezuela… incluso para el supuesto negado de que dicho Reglamento tuviera validez, los siguientes clubes por mí representados son afiliados permanentes de la Federación…” (Negrillas de este Tribunal)

En consecuencia, se ratifica la declaratoria de improcedencia de la acción de nulidad propuesta, y así se deja establecido.
Por otra parte, quedó evidenciado a los autos la falta de cualidad e interés sobrevenida en el presente caso con respecto a las codemandantes CLUB CANINO DE BARQUISIMETO, CLUB ROTTWEILER DE VENEZUELA, CLUB DE EXPOSITORES DE PASTORES ALEMANES Y CLUB ASOCIACION DE CANINOS DEL ESTADO NUEVA ESPARTA por virtud de la sentencia dictada por el a-quo en fecha 14 de octubre de 2005, que riela a los folios del 275 al 280, ambos inclusive, de la primera pieza de este expediente, y por lo tanto el proceso siguió su curso sólo por lo que respecta a la codemandante LABRADOR RETREVIER CLUB DE VENEZUELA. Así como también, resulta improcedente el alegato de la parte demandada en el sentido de que en el presente caso estamos en presencia de un litis consorcio activo necesario que no le permita a la referida codemandante seguir por sí sola, pues la disposición contenida en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, da la facultad de ser litisconsortes activos o pasivos, pero no excluye que uno de ellos lo sea por separado. En efecto, la citada norma establece que:
Artículo 146 del Código de Procedimiento Civil:
…“podrán varias personas demandar o ser demandadas conjuntamente como litis consorte…”.

En consecuencia, debe ratificarse la procedencia de la declaratoria de improcedencia de falta de cualidad e interés de la actora contenida en la sentencia recurrida, y así se deja establecido.
También quedó evidenciado en los autos con las pruebas producidas por la actora, en especial del Acta No. 3 de la Federación Canina de Venezuela, de la cual se evidencia que en la reunión del Consejo Directivo de la Federación, se discutió y aprobó el punto que textualmente contempla: “Carta de Labrador Retrevier Club de Venezuela, recordando su interés de afiliarse como Club provisional. “Se decide aprobar”• Este hecho fue corroborado con la prueba de exhibición al presentar la parte demandada el original de dicho instrumento, el cual confirma y ratifica lo constatado anteriormente en la copia del Acta No. 3 de la Federación ya analizada, por lo que la demandante debe considerarse miembro afiliado a la Federación Canina de Venezuela desde esa fecha, es decir, desde el 25 de agosto de 2000, en la que el Consejo Consultivo aprobó su afiliación, y así expresamente se deja establecido.
Por lo tanto, la A.C. LABRADOR RETRIEVER CLUB DE VENEZUELA tiene derecho a voz y voto en las Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias, a partir de la declaratoria firme de la presente sentencia.
Por otra parte, la adhesión promovida por la parte actora, y visto que se plantean los mismos hechos, que ya fueron dilucidados anteriormente, es forzoso declarar improcedente la adhesión planteada y así se decide.-

-III-
Por las razones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación promovida por la parte demandada y SIN LUGAR la adhesión de la parte actora.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE LA PRETENSION DE NULIDAD.
TERCERO: Confirma la sentencia dictada por el a quo en todas sus partes y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la Asociación Civil LABRADOR RETRIEVER CLUB DE VENEZUELA contra la FEDERACION CANINA DE VENEZUELA, ambas identificadas en autos, y en consecuencia, se declara que la Asociación Civil LABRADOR RETRIEVER CLUB DE VENEZUELA es miembro permanente de la FEDERACION CANINA DE VENEZUELA, desde el 25 de agosto de 2000, con derecho a voz y voto tanto en las asambleas ordinarias como extraordinarias de la Federación, a partir de la declaratoria firme del presente fallo.
Notifíquese a las partes del presente fallo de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el mismo se dicta fuera del lapso legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) de octubre de 2008. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

ANA ELISA GONZALEZ.
LA SECRETARIA ACC.,

JENNY M. GONZALEZ F.
En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registro la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de archivo de éste Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
AEG/JGF/mag/aeg**
Exp: 33733
DECIMO-08-0640.-