República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: WILLIAM RAFAEL RODRIGUEZ y MARITZA DEL CARMEN MATERAN venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 6.370.395 y V- 6.855.073 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NILDA REYES CARPIO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.184.
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos WILLIAM RAFAEL RODRIGUEZ y MARITZA DEL CARMEN MATERAN identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de agosto del año mil novecientos ochenta y tres (1983), ante la Prefectura del Distrito Cristóbal Rojas, Municipio Charallave, del Estado Miranda. Establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Zamora, Quebrada Seca, Casa Nº 43, Parroquia El Valle. Se encuentran separados de hecho desde el mes de junio del año 1999, y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija, de nombre MAYERLIN MARITZA, a la presente fecha mayor de edad.
Admitida la solicitud en fecha nueve (09) de mayo del año dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- En fecha veinte (20) de junio del (2.008), la abogada BRICEIDA BETZABETH MORALES COVA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Publico, compareció al Tribunal, y mediante diligencia, solicito al Tribunal instar a las partes solicitantes a indicar el último domicilio conyugal. En fecha seis (06) de agosto del 2008, la ciudadana MARITZA DEL CARMEN MATERAN, asistida por la abogada NILDA REYES CARPIO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.184, mediante diligencia consigna la dirección del último domicilio Conyugal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos WILLIAM RAFAEL RODRIGUEZ y MARITZA DEL CARMEN MATERAN ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha, veintiséis (26) de agosto del año mil novecientos ochenta y tres (1983), ante la Prefectura del Distrito Cristóbal Rojas, Municipio Charallave, del Estado Miranda. Según Acta Nº 83, expedida por la misma autoridad.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la autoridad antes señalada, así como al Registrador Principal del Estado Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ
ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECREATRIA ACC
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.). Se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA ACC,
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
DECIMO-08-0652.-
EXP Nº 35161.-
AEG/JGF/sdms.-
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