República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de octubre de 2008
198° y 149°
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: GIOVANNA BORRELLI LAINO Y JOSE EMILIO LOPEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de adad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V 6.204.604 y V- 7.956.029, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ZULLY MARBELLA SILVA CASIQUE, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 53.509
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos GIOVANNA BORRELLI LAINO y JOSE EMILIO LOPEZ QUINTERO, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de septiembre de mil novecientos setenta y nueve (1979), ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, Distrito Capital. Establecieron su domicilio conyugal en la Conjunto Residencial USLAR, piso 4, edificio E-3, situado en la intersección de las Avenidas O´Higgins y José Antonio Páez, en la Urbanización Montalbán, la Vega, Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Capital.-, Manifestaron los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde el 10 de Octubre de 2000, y sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (5) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así mismo, declaran que en el tiempo que duró la unión conyugal procrearon dos hijas que llevan por nombre MICHELLE Y DANIELA ALEJANDRA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, bajo los Nros. V-15.337.558 y V-19.555.368, respectivamente para la presente fecha ambas mayores de edad y si adquirieron bienes.-
Admitida la solicitud en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación del Ministerio Público.- En fecha once (11) de agosto de dos mil ocho (2008), la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas, compareció al Tribunal, manifestando no tener objeción que formular en la solicitud interpuesta por los ciudadanos GIOVANNA BORRELLI LAINO y JOSE EMILIO LOPEZ QUINTERO.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
III
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos GIOVANNA BORRELLI LAINO y JOSE EMILIO LOPEZ QUINTERO, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha catorce (14) de septiembre de mil novecientos setenta y nueve (1979), ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, Distrito Capital, expedida por la misma autoridad.-
Liquídese La Comunidad Conyugal
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Notifíquese a la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintidós (22) de octubre de 2008 Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ
ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECREATRIA ACC
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.. Se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA ACC,
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
DECIMO-08-0645.-
EXP Nº 35427.-
AEG/JGF/sdms.-
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