REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintidós (22) de octubre de 2008
197º y 149º

PARTE SOLICITANTE: LUDEXI MIGUELINA MENDOZA DE MAYORA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.131.939.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GONZALO GAVIDES, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.780.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.-

I
Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Distribuidor de turno, désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana LUDEXI MIGUELINA MENDOZA DE MAYORA, ya identificada, mediante la cual solicita la rectificación de su acta de matrimonio, que se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados en la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada en el Acta Nº 139, de fecha dos (02) de septiembre de mil novecientos setenta y siete (1977), en razón al presunto error material incurrido cuando se indica el nombre de la solicitante como “MIQUELINA”, siendo lo correcto, “MIGUELINA” y su cedula de identidad como “5.131.931” siendo lo correcto “5.131.939”, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.-

II
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Matrimonio, y probado como ha sido lo alegado por la solicitante con la consignación de los recaudos traídos a los autos, a saber: 1) Copia Certificada del Acta Matrimonio cuya rectificación se pretende; 2) Copia fotostática de su cédula de identidad; y 3) copia certificada de su acta de nacimiento; documentos éstos de donde se desprende el nombre y numero de cédula de identidad correcto de la solicitante y se prueba el error denunciado, el Tribunal los aprecia como prueba suficiente para corregir tal error, y por cuanto considera que la presente solicitud es de mero derecho y no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación pretendida, declara PROCEDENTE en derecho la rectificación del Acta de Matrimonio pretendida y acuerda su tramitación en forma SUMARIA de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada por la ciudadana LUDEXI MIGUELINA MENDOZA DE MAYORA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.131.939, y en tal sentido, ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta Nº 139, de fecha dos (02) de septiembre de mil novecientos setenta y siete (1977), inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados en la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se lee “MIQUELINA” deberá decir y leerse: “MIGUELINA” y donde se lee “5.131.931” deberá decir y leerse “5.131.939” que es como real y legalmente corresponde.-
Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir las notas marginales correspondientes.-
Publíquese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días de octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ

ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECREATRIA ACC

JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m. Se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA ACC,


JENNY GONZALEZ FRANQUIS



DECIMO-08-0643.-
EXP Nº 35732.-
AEG/JGF/sdms.-