REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198° y 149°. –
EXPEDIENTE Nº: 33.323.-
SENTENCIA N°: DECIMO-08-0612.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. -
PARTES: JUAN DE DIOS NAVEDA CASTILLO Y MARIA ESTEFANIA AMEZQUITA DE NAVEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 649.495 y 14.287.313, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Yraima Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 64.597. -
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos JUAN DE DIOS NAVEDA CASTILLO Y MARIA ESTEFANIA AMEZQUITA DE NAVEDA, antes identificados.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha cuatro (04) de Septiembre de 1987, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, que no procrearon hijos, y que por desavenencias surgidas entre ellos que los llevó a la imposibilidad de la vida en común, convinieron de mutuo acuerdo Separarse de Cuerpos y bienes. -
Admitida la solicitud en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2006. Luego en fecha doce (12) de julio de 2007, comparecieron ante este tribunal los ciudadanos JUAN DE DIOS NAVEDA CASTILLO Y MARIA ESTEFANIA AMEZQUITA DE NAVEDA, antes identificados, y expresaron su reconciliación, según consta en escrito de la misma fecha, que corre inserto en el folio treinta y cinco (35). Por lo antes expuesto el Tribunal procede a dictar sentencia en este acto y al efecto observa:
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo194 del Código Civil lo siguiente:
“la reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la Separación de Cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a este. Si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpo, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, se da cumplimiento al primer supuesto establecido en dicha norma y por lo tanto, concluye este Juzgador, debe darse por terminado el presente proceso. Y ASI SE DECIDE.-
III
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, intentada por los ciudadanos JUAN DE DIOS NAVEDA CASTILLO Y MARIA ESTEFANIA AMEZQUITA DE NAVEDA, ampliamente identificados, de conformidad con lo previsto en el Artículo 194 del Código Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha ocho (08) de octubre de 2008- Años 198° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC.,
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo la una y veinticinco de la tarde (1:25 p.m.), y se dejo copia autorizada.
LA SECRETARIA ACC.,
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
EXP Nº 33.323.-
AEG/JGF/Eymi.-
DECIMO-08-0612.-
|