REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ocho (08) de octubre de 2008
198° y 149°
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 185, 188 y 189 del Código Civil.-
PARTES: ALFREDO DOMINGO TOVAR URBINA y GABRIELA ALEJANDRA CARVALLO DE TOVAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.484.229 y V-11.739.847 respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos en este acto por el abogado ADRIANO KUTLESA M.,inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.678.
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos ALFREDO DOMINGO TOVAR URBINA y GABRIELA ALEJANDRA CARVALLO de TOVAR, identificados en el encabezado. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio el siete (07) de diciembre del año dos mil uno (2.001), por ante la Secretaría Municipal del Municipio BARUTA del Estado Miranda, y que dicha acta quedó asentada en los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante el Concejo Municipal de BARUTA en el año dos mil uno (2001) en el Folio Nº 27 acta Nº 27. Expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron Bienes de Fortuna. Sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Este Tribunal en fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil seis (2006), decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados, previo exhorto a la reconciliación sin lograrse ésta. Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil ocho (2008), comparecen los cónyuges ALFREDO DOMINGO TOVAR URBINA y GABRIELA ALEJANDRA CARVALLO de TOVAR, y confirieron Poder Apud Acta a la abogada REBECA CAROLINA GIL RIVERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.316, a los fines de que la referida abogada solicitare en la oportunidad correspondiente, la Conversión en Divorcio. Seguidamente, en fecha primero (01) de octubre del año en curso (2008), compareció la mencionada abogada REBECA CAROLINA GIL RIVERA, y solicitó se procediera a dictar la sentencia de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos ya decretada, habiendo transcurrido el lapso establecido por la Ley, sin que se haya producido reconciliación entre ellos.
Habiendo transcurrido el tiempo concedido para que los cónyuges ALFREDO DOMINGO TOVAR URBINA y GABRIELA ALEJANDRA CARVALLO de TOVAR comparecieran a exponer lo que a bien tuvieren, este Tribunal para decidir observa:
Establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Establece el Artículo 188, del Código Civil lo siguiente:
“La Separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados.”
Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”
Ahora bien, de la lectura efectuada a las normas anteriormente transcritas, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la Ley. Concluye este Juzgado, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos ALFREDO DOMINGO TOVAR URBINA y GABRIELA ALEJANDRA CARVALLO de TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros V-11.484.229 y V-11.739.847 respectivamente, fundamentada en los Artículos 185, 188, y 189 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha siete (07) de diciembre de 2.001, por ante el CONCEJO MUNICIPAL de BARUTA, del Estado Miranda, según acta de MATRIMONIO registrada bajo el N° 27, Folio 27, del Libro de Registros de Matrimonios llevado por la referida autoridad Civil en la fecha señalada.-
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Años 198° de la Independencia y 149° de la
Federación.- En Caracas, a los ocho (08) días de octubre de 2008.-
LA JUEZ,
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.,
JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 9:20 a.m.-
LA SECRETARIA ACC.,
JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
EXP N° 33335.
AEG/JGF/Nancy.-
DECIMO-08-0605.-
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