REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198° y 149°. -

EXPEDIENTE Nº: 35.216.-
SENTENCIA N°: DECIMO-08-0615.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL. -
PARTES: ANTONIO JOSÉ YEPEZ Y MIRNA AGUSTINA DIAZ CORREA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.114.282 y 6.841.099, respectivamente.
APODERADO DE LOS SOLICITANTES: LUIS OSWALDO TORRES, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 104.972.
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ YEPEZ Y MIRNA AGUSTINA DIAZ CORREA, debidamente asistidos de abogado, y ampliamente identificados en el encabezamiento del presente fallo.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de septiembre de 1984, ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que de la unión matrimonial procrearon dos hijos (mayores de edad), y que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde el siete (07) de Diciembre de 2000, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos hasta la presente fecha, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Admitida la solicitud en fecha veintitrés (23) de mayo de 2008, se ordenó la notificación del Ministerio Público.-

En fecha veintiuno (21) de julio de 2008, compareció ante este tribunal la Ciudadana Ynes Díaz Orellana, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y solicitó se instara a la parte solicitante indicar último domicilio conyugal. Dicha omisión fue subsanada en fecha veintidós (22) de septiembre de 2008. Por lo tanto este Tribunal procede a dictar sentencia en este acto y al efecto observa:
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
Por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
En común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-

III
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ YEPEZ Y MIRNA AGUSTINA DIAZ CORREA, ampliamente identificados, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha veintiocho (28) de septiembre de 1984, ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. -
Notifíquese a la Autoridad correspondiente. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha: ocho (08) de octubre de dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,


ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC.,


JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 2:20 p.m., y se dejo copia autorizada.
LA SECRETARIA ACC.,


JENNY GONZALEZ FRANQUIS



EXP Nº 35.216.-
AEG/JGF/Eymi.-
DECIMO-08-0615.-