REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. -

Caracas, ocho (08) de octubre de 2008.-
198° y 149°. -
EXPEDIENTE Nº: 35.305.-
SENTENCIA N°: DECIMO-08-0608.-
PARTE SOLICITANTE: GRACIELA THAIS CORDOVA CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.568.830.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARINA ZAMBRANO HERRERA, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 23.204.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. -
I
Por escrito presentado por la ciudadana GRACIELA THAIS CORDOVA CHACON, antes identificada, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija, la cual se encuentra inserta ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veinte de diciembre de 1974, anotada bajo el Nº 3441; por cuanto indica la solicitante que se incurrió en el error material al asentar el nombre en dicha acta como “LESLIC”, siendo lo correcto, “LESLIE”, así como al asentar su apellido como “CORDOBA”, siendo lo correcto “CORDOVA”; el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley. –
II
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, y probado como ha sido lo alegado, por la solicitante este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la presente solicitud es de mero derecho, el Tribunal sin prejuzgar sobre los eventuales derechos de cualquier tercero interesado, declara que la rectificación solicitada prospera en derecho. Así se declara. -
Así, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: partida de nacimiento de la solicitante, partida de nacimiento la cual se pretende rectificar y certificado de bautismo, con los cuales se intenta probar el error denunciado, el Tribunal los aprecia como prueba suficiente para corregir el error denunciado.-
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 3441 suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veinte de diciembre de 1974, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: Donde se lee “LESLIC”, deberá leerse: “LESLIE”, y Donde se lee “CORDOBA”, deberá leerse: “CORDOVA”, como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha ocho (08) de octubre de 2008.-
LA JUEZ,

ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC.,

JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:20 a.m. Se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA, ACC


AEG/JGF/Eymi
Exp. 35.305
DECIMO-08-0608.-