REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, ocho (08) de octubre de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

Vista la SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos BASSAM MOUSSA Y SHRAIKI REEM venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.182.926, la segunda de nacionalidad Siria, titular del pasaporte numero 001381300, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana SANDRA SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 107.355, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de solicitudes respectivo bajo el número 35.440 llevados por ante este Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos BASSAM MOUSSA Y SHRAIKI REEM anteriormente identificados a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto.-
LA JUEZ

ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA


JENNY GONZALEZ
Se publico el decreto de Separación de cuerpos y Bienes siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y se dejó copia autorizada.
LA SECRETARIA


Expediente Nº: 35.440
AEG/ JG/corina.-
Sentencia Nº: DECIMO-08-0604.-