En el día de hoy martes veintidós de octubre del año dos mil ocho (22/10/2008), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA; a la siguiente dirección; Edificio denominado María Pía, ubicado entre las Calles C y D, de la Urbanización Industrial de Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado AGUSTIN AVELLANEDA PEREZ, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.956; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada y ordenada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la sociedad mercantil FERAPIEL IMPORT, C.A., contra la sociedad mercantil CREACIONES MARIA PÍA, C.A., sustanciado en el expediente N°07.3.605, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituido el Tribunal en la sede de la empresa antes identificada, se dieron los toques de ley siendo atendidos por el ciudadano FRANCESCO SICURELLA TROVATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.917.191, a quien inmediatamente el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, a lo cual el notificado en conocimiento del contenido del mandamiento de ejecución, nos permitió el ingreso a la fabrica y nos condujo ante la maquinaria objeto de la medida de entrega material y manifestó: “Consigno copia simple del Acta Constitutiva de la empresa que represento. Es todo.” En este estado, el ciudadano Juez con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concedió a la parte ejecutada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia su abogado o abogados que defiendan sus derechos e intereses y a los fines de que puedan trabar conversación ambas partes y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Una vez Transcurrido el lapso concedido, la parte ejecutante expuso: “Le solicito al tribunal ejecutor se sirva diferir la ejecución de la entrega material pautada para el día de hoy, y mantener dicha comisión hasta que le efectúe una nueva solicitud. Es todo.” Vista la manifestación de la parte ejecutante, este Tribunal difiere la ejecución y acuerda mantener el despacho en sus archivos hasta la solicitud de una nueva oportunidad por escrito. Igualmente ordena agregar a los autos la copia simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 22/09/2004, anotada bajo el Nº26, Tomo157-A-Sdo, mediante la cual se aprobó un aumento de Capital y se hizo nombramiento de los Administradores de la compañía CREACIONES MARIA PIA, C.A., constante de seis (6) folios útiles. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:00 m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EL EJECUTANTE,
AGUSTIN AVELLANEDA PEREZ,
FDO.

LA PARTE EJECUTADA,
FRANCESCO SICURELLA TROVATO
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.