En el día de hoy jueves nueve de octubre del año dos mil ocho (09/10/2008), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la presente medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: Edificio José Maria Vargas, piso 11, Sede del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en la Esquina de Pajaritos, Edificio José Maria Vargas, Municipio Libertador, Distrito Capital: en compañía y a solicitud de la parte ejecutante Abogado MANUEL RUBIAL CANCILLO, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°17.101; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano CARLOS SOTO UZCATEGUI, contra el ciudadano ALEXANDER BOZO MORILLO, sustanciado en el expediente N°2006-1810, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la sede de dicho Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, señalado por La parte ejecutante, fuimos atendidos por la ciudadana Juez Titular del Juzgado Abogada LORELIS CAROLINA SANCHEZ PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº8.240.175, a quien el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar ejecutivamente en el expediente Nº2006-1810, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano CARLOS SOTO UZCATEGUI, contra el ciudadano ALEXANDER BOZO MORILLO, el crédito por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.6.500,00), que posee la parte ejecutada el ciudadano ALEXANDER BOZO MORILLO, en el expediente Nº2006-1810, nomenclatura interna correspondiente al Juzgado. Igualmente me reservo el derecho a continuar señalando bienes para ser embargados ejecutivamente, hasta cubrir el monto decretado en la comisión, así como la devolución de la comisión al juzgado comitente. Es Todo.” En este estado la ciudadana Juez Abogada LORELIS CAROLINA SANCHEZ PINEDA, antes identificada en conocimiento del contenido del mandamiento de ejecución manifestó: “Informo al Tribunal Ejecutor que de la revisión realizada en el los archivos de este juzgado, se constató que efectivamente existe el expediente N°2006-1810, el cual pongo a la vista del tribunal ejecutor y del cual se desprende que la parte ejecutada ciudadano CARLOS SOTO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N°6.034.376, es parte. Es todo.” En este estado, este Tribunal, de la revisión efectuada constató que efectivamente existe copia del cheque de gerencia, el deposito al Banco Banfoandes y la caución en el folios 38, 39 41, 43,44, 53 y 54, por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.6.500,00), de lo cual se desprende que existe dicha cantidad, consignada por la parte ejecutada como caución. Seguidamente, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa a la ejecutada, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la parte ejecutada un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que éste pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan derechos e intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo en las resultas de esta comisión. Transcurrido el lapso indicado sin que exista oposición a la medida, en vista del señalamiento de bienes realizado por la parte ejecutante y de haberse garantizado el derecho a la defensa, este tribunal ejecutor toma las siguientes decisiones: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de Embargo Ejecutivo, la cual consiste en exhortar al Juzgado, donde reposa el expediente, a tomar anotación en dicho expediente, sobre la medida de embargo que subsiguientemente se declara y realizar todos los trámites necesarios para que se haga efectivo el embargo ejecutivo realizado a satisfacción del ejecutante en este acto. Seguidamente, en cumplimiento de la comisión, en aplicación del Artículo 534 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, y por cuanto del expediente se desprende que existe un monto consignado por el ejecutado, este juzgado primero ejecutor de medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Embargado Ejecutivamente la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.6.500,00). En este estado, la ciudadana Juez Abogada LORELIS CAROLINA SANCHEZ PINEDA, antes identificada, manifestó: “En cumplimiento de la orden de embargo ejecutivo que se realiza en este momento, libro y entrego a la parte ejecutante Abogado MANUEL RUBIAL CANCILLO, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°17.101, Cheque contra la cuenta del Juzgado el cual presido Nº0007-0044-450000017930, cheque Nº50900009, por la cantidad embargada ejecutivamente de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES,(Bs.6.500,00). Es todo.” Acto seguido, el apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado MANUEL RUBIAL CANCILLO, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°17.101, manifestó: “Recibo conforme el Cheque descrito por la cantidad embargada ejecutivamente de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES,(Bs.6.500,00). Es todo.” Acto seguido, este Juzgado ordena expedir y entregar copia certificada de la presente acta al juzgado para que sea agregada al expediente a los fines legales consiguientes. Asimismo, acuerda lo solicitado por la parte ejecutante de remitir el mandamiento de ejecución al Juzgado de la causa y agregar copia simple del cheque entregado a la parte ejecutante constante de un folio útil. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 10:15 a.m., finalmente el Secretario da lectura al Acta en la cual no hubo oposición, errores, ni enmendaduras y conformes firman los participantes.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
EL JUEZ DECIMOCTAVO
DE MUNICIPIO DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL
PRIMERO EJECUTOR DE CARACAS
FDO.
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