REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Nueve (09) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las 09:20 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la Apoderada Actora, ANA TULIA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.32.973, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A” y SORAYA OJEDA como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.081.609 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un apartamento identificado con el N°80, situado en el piso 8, del Edificio RESIDENCIAS DON OSCAR, ubicado con frentes a la Avenida Sur y a la Calle 18, entre las esquinas de Las Piedras a La Palmita, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador de Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCUIÓN DE CONTRATO sigue FERMÍN RAFAEL RIVERO DÍAZ contra MAYAVEDI RIVERO DÍAZ. Igualmente se encuentra presente un funcionario adscrito a la Policía Metropolitana, a bordo de la Unidad signada con el N°. 9019. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, MELISSA STEFHANY RONDÓN RIVERO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-16.432.587, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la hija de la demandada en el presente juicio. En este estado se le instó a la notificada a comunicarse con su padre o su madre, lo cual procedió a realizar de inmediato, manifestándole su padre que a la brevedad posible se haría presente. Siendo las 10:00 de la mañana, se hace presente una persona que dijo ser y llamarse, DUILIO DAVID RONDÓN MANCILLA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.894.224, e impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser padre de los hijos de la demandada, a quien la ciudadana Juez le instó a comunicarse con su abogado, lo cual procedió a realizar de inmediato y expone: “Manifiesto mi inconformidad con la medida de Entrega Material decretada por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a tal efecto, consigno, constante de un folio útil, original de Cartel de Notificación emanado del Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, de fecha 25-09-07, así como copia simple, constante de dos (02) folios útiles, de auto dictado por dicho Tribunal; seis (06) folios en copias simples emanados del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; dos (02) folios útiles, en original de autorización y aclaratoria suscrita por MAYAVEDI RIVERO DÍAZ; Un (01) folio útil, en copia simple de Contrato de Arrendamiento y por último, original constante de un (01) folio útil, de carta suscrita por mi persona, la cual se explica por sí sola, todo ello, a fin de que surta sus efectos legales. Asimismo, me reservo las acciones tanto civiles como penales a que haya lugar y que me puedan asistir, es todo.” Este Juzgado ordena agregar a los autos las copias consignadas por el notificado, constantes de Catorce (14) folios útiles. Acto seguido este Tribunal a solicitud de la Apoderada Actora y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Un apartamento identificado con el N°80, situado en el piso 8, del Edificio RESIDENCIAS DON OSCAR, ubicado con frentes a la Avenida Sur y a la Calle 18, entre las esquinas de Las Piedras a La Palmita, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador de Distrito Capital, a la parte actora, representada en este acto por su Apoderada Judicial, ANA TULIA RAMIREZ, antes identificada, expone: ”En nombre de mi representada recibo conforme el inmueble antes identificado, y por cuanto dentro del mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal se acuerde su depósito necesario, es todo.” En este estado los notificados, MELISSA STEFHANY RONDON RIVERO y DUILIO DAVID RONDÓN MANCILLA, antes identificados, exponen: “Solicitamos al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de nuestros bienes muebles y nos autorice a retirarlos y trasladarlos por nuestra propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Residencias Los Robles, Calle 8, Casa N°2, El Hatillo, Caracas, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y autoriza a los notificados a retirarlos y trasladarlos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Acto seguido la Apoderada Actora, ANA TULIA RAMIREZ, antes identificada, expone: “Por cuanto los notificados han procedido al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban, recibo el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:40 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA

LA APODERADA ACTORA






LA NOTIFICADA, HIJA DEL
NOTIFICADO Y DE LA DEMANDADA
EL NOTIFICADO, PADRE DE LOS HIJOS DE LA DEMANDADA


EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.