REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy veinte (20) de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las diez horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURAN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ABOGADO RODRIGO FELIZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.881; en la siguiente dirección señalada por el apoderado de la parte actora: Banco Provincial Agencia Principal, ubicada en la el Centro Financiero Provincial, Avenida Este 0, San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de continuar con la práctica la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo de la demanda de JUICIO EJECUTIVO que sigue SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) contra la sociedad mercantil C.A. ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE); Asunto N° AP41-U-2008-000040; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 13 de agosto de 2008.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana JACQUELINE CLEMENTE COELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.119.372, en su carácter de Gerente Administrativo del Banco Provincial Agencia Principal.- En este estado el apoderado de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Señalo para ser Embargada Ejecutivamente la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.62.798,04), discriminado de la siguiente manera: la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES (Bs. 59.808,00) correspondiente a la cantidad demandada más el monto de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.990,04), por concepto de intereses y costas en el proceso, disponible en la cuenta corriente N° 0108-0582-11-0100035079, perteneciente a la parte demandada C.A. DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), en la presente Institución Bancaria.- Es todo”.- Acto seguido la Gerente notificada, antes identificada, expone: “Informo al Tribunal que de la revisión realizada al sistema computarizado llevado por esta Institución, se desprende que la Cuenta corriente N° 0108-0582-11-0100035079, pertenece a C.A. DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), y al día de hoy tiene disponible cantidad que cubre el monto señalado de en la comisión.- Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.62.798,04), discriminado de la siguiente manera: la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES (Bs. 59.808,00) correspondiente a la cantidad demandada más el monto de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.990,04), por concepto de intereses y costas en el proceso, disponible en la Cuenta de Corriente N° 0108-0582-11-0100035079, perteneciente a la demandada C.A. DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), en esta Institución Banco Provincial; y se instruye a la notificada a los fines de que proceda al bloqueo inmediato de la cantidad embargada y emita cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Comitente JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por la cantidad embargada que asciende a la suma de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.62.798,04).- De seguidas la notificada hace entrega al Tribunal de Cheque de Gerencia N° 03761599, de esta misma fecha, a nombre del Tribunal Comitente, por la cantidad embargada SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.62.798,04), No Endosable; el cual se da por recibido para remitirlo al Tribunal Comitente, y se agrega copia fotostática del mismo, para que forme parte integrante de la presente acta.- El Tribunal ordena hacer entrega en este acto a la notificada de copia simple de la comisión y de la presente acta, copias que recibe conforme.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta para ser agregadas al copiador de actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:20 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA NOTIFICADA
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
ABG. GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA