REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy ocho (08) de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR, en compañía y a solicitud de la ciudadana MARÍA FATIMA QUINTINO DE GARANTON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.549.766; de su apoderado judicial abogado LUIS ENRIQUE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.374; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la parte ejecutante: Quinta distinguida con el N° 13, Primer Piso, ubicada en la Avenida Principal de la Urbanización Luis Hurtado, Sector La Batea, Jurisdicción del Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la RESTITUCIÓN ordenada por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue MARÍA FATIMA QUINTINO DE GARANTON contra NUBIA ALBARRACIN DE GONZÁLEZ, VICENTE MANUEL GONZÁLEZ LORENZO y TERESA COROMOTO GONZALEZ, Expediente N° 6490/05; comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 24 de septiembre de 2008.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por la ciudadana NUBIA ALBARRACIN DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 984.399, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser codemandada, permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso al interior del inmueble.- Acto continuo la codemandada, antes identificada, manifestó al Tribunal su voluntad y disposición de dar cumplimiento a la sentencia y orden del tribunal Comitente.- Siendo las 10:40 a.m., se hace presente en el acto el ciudadano VICENTE GONZÁLEZ LORENZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.851.607, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser codemandado.- Seguidamente, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas impone a los codemandados ciudadanos NUBIA ALBARRACIN DE GONZALEZ y VICENTE MANUEL GONZALEZ LORENZO, antes identificados, de la decisión del Tribunal Comitente que por auto de fecha 10 de marzo de 2008 y de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. En tal sentido se ORDENA a la parte demandada, ciudadanas NUBIA ALBARRACIN DE GONZÁLEZ, VICENTE MANUEL GONZÁLEZ LORENZO y TERESA COROMOTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nos. 984.399, 2.851.067 y5.541.950, respectivamente, a cumplir con el contrato de arrendamiento, tal como lo convino según documento suscrito en fecha 14 de febrero de 2004, por ante Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 3, Tomo 27, de los Libros de Autenticaciones llevado por ante esa Notaría. Asimismo, se ORDENA a la parte demandada restituir el derecho al uso y disfrute del estacionamiento que había venido usando y por vía de consecuencia en restituirle y garantizarle el acceso de entrada y salida del mismo, así como, el uso, goce y disfrute del depósito que se encuentra en el estacionamiento, los cuales forman parte integrante del siguiente inmueble: Quinta distinguida con el N° 13, Primer Piso, ubicada en la Avenida Principal de la Urbanización Luis Hurtado, Sector La Batea, Jurisdicción del Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, arrendado a la parte actora ciudadana MARÍA FÁTIMA QUINTINO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.549.766.- Presentes las partes la juez insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflicto, previsto en la Constitución y las leyes.- Quienes aceptaron y de seguidas procedieron a conversar para lo cual se le concede un lapso prudencial.- Concluido el lapso otorgado a las partes para conversar, la parte actora ejecutante manifestó que con respecto al depósito objeto de la presente restitución, no está interesada en ser restituida en el mismo, y que seis (06) puertas que se encontraban en el inmueble que le fue arrendado, la cuales estaban en mal estado las colocará en el depósito.- En este estado los codemandados, antes identificados, hicieron entrega a la parte actora llave del portón del estacionamiento, a los fines de dar cumplimiento a la comisión, asimismo informaron al Tribunal que permitirán a la parte ejecutante el uso, goce y disfrute de las escaleras que le dan acceso al estacionamiento; igualmente manifestaron que la parte ejecutante puede usar la manguera que le lleva el agua del tanque a sus tuberías.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESTITUYE a la parte demandada ciudadana MARÍA FÁTIMA QUINTINO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.549.766, el derecho al uso y disfrute del estacionamiento que había venido usando y por vía de consecuencia el acceso de entrada y salida del mismo, que forma parte integrante del siguiente inmueble: Quinta distinguida con el N° 13, Primer Piso, ubicada en la Avenida Principal de la Urbanización Luis Hurtado, Sector La Batea, Jurisdicción del Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital.- Se deja constancia que este Juzgado Ejecutor de Medidas ha garantizado en todo momento los derechos y garantías constitucionales a todas y cada una de las partes intervinientes en el presente acto.- Acto seguido el tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para ser agregada al copiador de acta llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:45 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LOS CODEMANDADOS
LA PARTE EJECUTANTE Y
SU APODERADO JUDICIAL
LA SECRETARIA