REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 22 de octubre de 2008, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M. y en compañía del abogado LUCIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.654, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, conforme a lo señalado en el auto dictado en fecha 21 de octubre de este año, a los fines de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tiene incoado el ciudadano MANUEL DO NASCIMIENTO DE JESUS, en contra del ciudadano ADRIAN JOSÉ FERNANDEZ FIGUERA y, que se sustancia en el expediente signado con el Nº AP31-V-2008-001110, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Inmueble situado en la planta mezzanina el cual tiene un área aproximada de 200 mts2 que forma parte del Edificio N-4, ubicado en la Urbanización Boleita Sur, Avenida Rómulo Gallegos, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda”, dirección ésta indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble antes identificado, no siendo atendido su llamado por persona alguna, por lo que a petición verbal del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, se procedió a designar cerrajero al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, procediendo de seguidas a dar apertura a las puertas que conducen al interior del inmueble. Franqueadas como fueron las mencionadas puertas, el Tribunal procedió a recorrer junto con los participantes de esta medida, todas y cada una de las dependencias que forman parte del inmueble, dejándose constancia que en su interior no se encontró persona alguna, pero sí un conjunto de bienes muebles. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que siendo las 10:00 a.m. se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse ADRIAN JOSE FERNANDEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.062.316, manifestando ser la parte demandada en este juicio, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Pasada 1 hora el apoderado judicial de la parte actora ejecutante LUCIO MUÑOZ, ya identificado, expone: “Luego de conversar con el demandado durante un tiempo prudencial, solicito a este Tribunal Ejecutor, se suspenda la práctica de estas medidas para lo cual fuera comisionado, por un lapso de 08 días continuos, a partir del día de hoy 22 de octubre de este año, asimismo que reserve esta comisión en el archivo del Tribunal durante un tiempo prudencial, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anterior en cuanto a que se suspenda la práctica de estas medidas durante el lapso señalado, este Tribunal Ejecutor lo acuerda en conformidad, asimismo, se acuerda reservar esta comisión el departamento de archivo del Tribunal durante un tiempo prudencial. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:55 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ TITULAR EJECUTOR SÉPTIMO




EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE




EL DEMANDADO




EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL DESIGNADA





EL PERITO

EL CERRAJERO





EL SECRETARIO