REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 28 de octubre de 2008, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M., en compañía del abogado PILAR ALBERTO BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.058, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, conforme con lo señalado en el auto dictado el 24 de octubre de este año, a los fines de dar cumplimiento a la medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, tienen incoado las ciudadanas GLADYS AURA NOGUERA, LAURA CAROLINA DE LEÓN NOGUERA y FABIOLA DE LEÓN NOGUERA, en contra de los ciudadanos ALVARO BENÍTEZ MARCANO y DELIMAR JOSEFINA MORRONE CENTENO y, que se sustancia en el expediente signado con el N° AP31-V-2008-001221, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento distinguido con el Nº 41, ubicado en el Edificio Residencias Los Claveles, cuarto piso, entre las Esquinas de Crucecitas a Esperanza, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos RAFAEL BENITEZ y EMILIO MARTINEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 4.681.028 y 16.871.865, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial DEFICA C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados, según consta en Acta Nº 1167 levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, vista la facultad conferida por el comitente, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble, siendo atendido su llamado por una persona que se identificó como DELIMAR JOSEFINA MORRONE CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.956.964, quien manifestó habitar en el inmueble y parte codemandada en este juicio, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial a los fines de comunicarse telefónicamente con su esposo para que se hiciera presente en este acto, lapso éste que le fue concedido conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la demás Leyes. El Tribunal deja constancia que siendo las 10:30 a.m., se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse ALVARO JESUS BENITEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.962.138, parte codemandada en este juicio, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, los codemandados, antes identificados, exponen: “Enterados como nos encontramos del contenido del despacho que nos fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, solicitamos se nos autorice el traslado de nuestros bienes muebles y enseres personales, bajo nuestra propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, para la siguiente dirección: Edificio Dayjorsen, pb, ubicado entre las Esquinas de Crucecitas a Esperanza, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda en conformidad y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales de los codemandados, con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial DEFICA C.A., representada por el ciudadano RAFAEL BENITEZ, ya identificado. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a hacer la Entrega Material del inmueble constituido por el “Apartamento distinguido con el Nº 41, ubicado en el Edificio Residencias Los Claveles, cuarto piso, entre las Esquinas de Crucecitas a Esperanza, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital” y, lo coloca en posesión de la parte actora, representada en este acto por su apoderado judicial PILAR ALBERTO BASTARDO, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el bien inmueble antes identificado y, a su plena conformidad para sus representados. El Tribunal deja constancia que las cerraduras que dan acceso al inmueble fueron cambiadas a petición del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, por el ciudadano EDWIN ESMERAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, cuyas llaves le fueron entregadas en este mismo acto. Se deja constancia que los bienes muebles que se encontraron en el interior del inmueble, serán trasladados a la dirección suministrada, con la asistencia del personal que labora en el transporte del ciudadano ERNESTO MARTIN, titular de la cédula de identidad Nº 12.562.629. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer las dependencias del inmueble, no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia de que la práctica de esta actuación no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se deja constancia de que a las puertas del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo la 11:20 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO


EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE



LA PARTE DEMANDADA





EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL


EL PERITO


EL CERRAJERO


EL TRANSPORTISTA


EL SECRETARIO