REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Lunes veinte de Octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado RODRIGO FELIZOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 76.881, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en fecha veintiséis (26) de septiembre del dos mil ocho (2008), con motivo del juicio que incoara el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA y TRIBUTARIA (SENIAT), en contra de la contribuyente DISTRIBUIDORA NUBE AZUL C.A. Acto seguido este Tribunal se constituye en la Torre Financiera Banco Provincial, San Bernardino, teléfono (0212) 5045217, y notifica de su misión a la ciudadana, JACQUELINE CLEMENTE COELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 9.119.372, en su carácter de Gerente Administrativo. Acto seguido toma la palabra el funcionario RODRIGO FELIZOLA, en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor se de inicio a la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre la cuenta corriente número 0108-0332-27-0100000011, perteneciente a la contribuyente DISTRIBUIDORA NUBE AZUL C.A, hasta alcanzar la cantidad de TREINTA y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 39.984,00), que constituye el monto decretado en el cuerpo de la comisión, y que se elabore cheque de gerencia a nombre de la Institución que represento. Es Todo”. Seguidamente este Tribunal le hace saber a la notificada y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tiene las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora a la notificada y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, a fin de que se comunique personas interesadas en el presente proceso, para que lleguen a un acuerdo o medio alternativo que resuelvan los conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte del accionante. Una vez vencido el lapso otorgado a las partes, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al funcionario RODRIGO FELIZOLA, en su carácter de representante del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se practique la medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre la cuenta corriente número 0108-0332-27-0100000011, perteneciente a la contribuyente DISTRIBUIDORA NUBE AZUL C.A, hasta alcanzar la cantidad de TREINTA y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 39.984, 00), que constituye el monto decretado en el cuerpo de la comisión. Es Todo”. Acto seguido toma la palabra la Gerente Administrativo quien expone: “Le informo al Tribunal Ejecutor, que en la cuenta señalada existe saldo para cubrir el monto indicado por el abogado. Es Todo”. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley, instando a la notificada a que emita cheque de Gerencia por la cantidad de TREINTA y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 39.984, 00), a favor del TESORO NACIONAL de conformidad con lo establecido en el artículo 292 del Código Orgánico Tributario. Este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, EMBARGA EJECUTIVAMENTE la cuenta corriente número 0108-0332-27-0100000011, perteneciente a la contribuyente DISTRIBUIDORA NUBE AZUL C.A, hasta alcanzar la cantidad de TREINTA y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 39.984, 00), mediante cheque número 03762112, remitiéndose dicho cheque al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, conjuntamente con la comisión número 096-08 ya que dicha comisión fue cumplida en su totalidad. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los presentes, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las nueve y cincuenta de la mañana (9:50.a.m.), este Juzgado regresa a su sede, entregándosele copia del acta a la notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Apoderado judicial Actor


Abg. RODRIGO FELIZOLA


La Notificada


JACQUELINE CLEMENTE COELLO,

El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 096-08