REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintiocho (28) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía del ciudadano RAFAEL JESÚS MARTÍNEZ GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 10.353.340, y su apoderada judicial Abogada MAGALI ALBERTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.448, a fin de practicar la restitución del inmueble constituido por “Apartamento número cincuenta y tres (53), ubicado en el piso número cinco (5) de la Torre “B” de Residencias Mis Encantos, situado en la Calle Elice, Municipio Chacao del Estado Miranda”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento Por Vencimiento de Prorroga Legal, sigue la ciudadana LUISA HERICA TINEO HURTADO, contra RAFAEL JESÚS MARTÍNEZ GUERRA, expediente de la causa Nº AN34-X-2008-000011. Que fue designado auxiliar de justicia, como perito avaluador, al ciudadano LEONARDO ECHEVERRIA, titular de la cédula de identidad Nº 12.261.933, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se hizo necesaria la designación de Cerrajero Judicial, en la persona del ciudadano EDWIN ESMERAL CUPIDO, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quien aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente. En este estado, y a petición del Tribunal, el Cerrajero Judicial procede a abrir la reja y la puerta que dan acceso al inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Una vez dentro del inmueble, se hace presente la ciudadana LUISA HERICA TINEO HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº 2.802.946, quien dijo ser depositaria del inmueble objeto de la presente medida, así como su apoderado judicial abogado GUSTAVO JOSÉ RUIZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.978, a quienes se les impuso la misión del Tribunal. En este estado, el abogado GUSTAVO JOSÉ RUIZ GONZÁLEZ, ya identificado, y expone: “En el carácter que represento dejo constancia que en el inmueble objeto de esta medida, se encuentran los bienes muebles que más adelante se detallan, y que los mismos quedarán bajo la guarda y custodia del arrendatario, a quien expresa y formalmente se le notifica que de acuerdo a la sentencia que origina la presente entrega a partir de la presente fecha podrá ocupar dicho bien por el lapso de sesenta (60) días, y bajo su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, queda el estado físico material de los muebles que se señalarán, así como el buen estado y mantenimiento del inmueble. Es todo”. En este estado, el ciudadano LEONARDO ECHEVERRIA, perito avaluador designado por este Tribunal, expone: “Dejo expresa constancia que en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, se encuentran los siguientes bienes muebles, los cuales se describen a continuación de la siguiente manera: 1) Un (01) mueble de madera tipo vitrina, de 10 puertas plegables, color marrón, valorado en ciento cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 150,00); 2) Un (01) escritorio de madera y fórmica, color marrón, valorado en cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 50,00); 3) Un (01) tocadiscos marca Lenco, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento, valorado en cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 50,00); 4) Cincuenta (50) discos de acetato diferentes interpretes, valorados cada uno en un bolívar fuerte (Bs. F. 1,00), para un total de cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 50,00); 5) Un (01) Deck marca Sony, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento, valorado en cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 50,00); 6) Un (01) amplificador marca Teac, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento, valorado en cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 50,00); 7) Un (01) mueble de fórmica color beige, de cuatro (4) puertas batientes por cuatro gavetas, valorado en cien bolívares fuertes (Bs. F. 100,00); 8) Un (01) mueble de fórmica color beige, de doce (12) puertas batientes y (02) gavetas, valorado en ochenta bolívares fuertes (Bs. F. 80,00); 9) Una (01) nevera marca Admiral, de dos puertas color plateada, sin serial visible, valorada en ochenta bolívares fuertes (Bs. F. 80,00); 10) Cuarenta (40) libros de autores varios, valorado cada uno en un bolívar fuerte (Bs. F. 1,00), para un total de cuarenta bolívares fuertes (Bs. F. 40,00); 11) Tres (03) lámparas con ventilador marca Designer, valorada cada una en ochenta bolívares fuertes (Bs. F. 80,00), para un total de doscientos cuarenta bolívares fuertes (Bs. F. 240,00); 12) Tres (03) lámparas tipo plafón, valorada cada una en treinta bolívares fuertes (Bs. F. 30,00), para un total de noventa bolívares fuertes (Bs. F. 90,00). Los referidos bienes muebles, descritos en el inventario que antecede, presentan en conjunto un valor de UN MIL TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.030,00). En este estado el Tribunal, declara el deposito necesario de los bienes muebles ya descritos, y los deja en posesión del ciudadano RAFAEL MARTINEZ, ya identificado, quien estando presente aceptó el cargo de depositario de los señalados bienes muebles, comprometiéndose a cuidarlos como un buen padre de familia. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y únicamente con los bienes anteriormente descritos y dejados en deposito a la parte ejecutante, procede a restituirlo y lo pone en posesión del ciudadano RAFAEL JESÚS MARTÍNEZ GUERRA, quien lo recibe en este acto, tal como fue ordenado por el Tribunal de la causa. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL CIUDADANO RAFAEL MARTÍNEZ
Y SU APODERADA JUDICIAL,
LA CIUDADANA LUISA TINEO
Y SU APODERADO JUDICIAL,
EL PERITO AVALUADOR,
EL CERRAJERO JUDICIAL,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 08-2724
Exp. Causa AN34-X-2008-000011
CHB/EG/.