REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, treinta (30) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del ciudadano FERNANDO JOSÉ MEDINA PRIETO, titular de la cédula de identidad Nº 3.401.711, asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio MANUEL RUBIAL CANCILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.990, a fin de practicar la medida de entrega material del siguiente bien inmueble: “apartamento distinguido con el número y letra 7-B o B-7 de la planta Nº 7 del edificio denominado RESIDENCIAS LA MANSIÓN, ubicado en la Calle Araguaney de la Urbanización El Paraíso, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo, sigue la FERNANDO JOSÉ MEDINA PRIETO, contra los ciudadanos OSWALDO ROJAS y MIGDALIA RODRÍGUEZ de ROJAS, expediente de la causa Nº 43954. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por los ciudadanos OSWALDO JOSÉ ROJAS GONZÁLEZ y MIGDALIA RODRÍGUEZ de ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.749.953 y 3.629.955, respectivamente, parte demandada, a quienes se les impuso la misión del Tribunal. En este estado, el ciudadano OSWALDO JOSÉ ROJAS GONZÁLEZ, ya identificado, señala al Tribunal que procederá a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la siguiente dirección: Calle Cortijo, Los Rosales, Casa s/n, Municipio Libertador del Distrito Capital. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra libre de bienes y personas, procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión del ciudadano FERNANDO JOSÉ MEDINA PRIETO, quien lo recibe en este acto. En este estado, el Tribunal, deja expresa constancia de que no hubo la necesidad de constituir depósito necesario de bienes, en virtud de que la parte ejecutada, de manera voluntaria, retiró sus bienes a su propia cuenta y riesgo. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA PARTE ACTORA
Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LOS NOTIFICADOS,
EL SECRETARIO,
EXP. 08-2726 (EJECUTOR)
EXP. 43954 (CAUSA)
CHB/EG/.