REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, seis (06) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado NESTOR PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.760, apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de secuestro sobre el siguiente bien inmueble: “Apartamento Nº 63, situado en el piso 6, del Edificio Doral “A”, ubicado entre las esquinas de Socarras a Puente Yánez, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital”. Que si una vez constituido el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida, la parte demandada llegase a presentar recibos emanados de la parte actora o de algún Tribunal designado para recibir consignaciones arrendaticias entre las partes del presente proceso y de la totalidad de los cánones de arrendamiento demandados por la parte actora en su libelo de demanda, correspondientes a los meses de Mayo, Junio y Julio de 2008, ambos inclusive, a razón de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 300,00), cada uno, inmediatamente se abstendrá este Tribunal de continuar con la practica de la medida.Dicha medida fue decretada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo, sigue JESUSA FEIJOO DE ALVAREZ, contra MAYRI PINO VIVAS, expediente de la causa Nº AP31-V-2008-001368. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por la ciudadana MAYRI PINO VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.013.842, parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal, y se le interrogó sobre si posee los recibos de pagos demandados, quien manifestó que no los poseía por no haberlos cancelado. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, el abogado NESTOR PALACIOS, ya identificado, expone: “Por cuanto ha sido imposible llegar a un acuerdo amistoso que ponga fin a la presente controversia, solicito a este Juzgado Ejecutor, se sirva continuar con la práctica de la presente medida. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la parte actora, acuerda continuar con la práctica de la presente medida. En este estado, la ciudadana MAYRI PINO VIVAS, ya identificada, señala al Tribunal, que procederá a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, con la excepción de los bienes muebles que fueron arrendados junto con el inmueble objeto de la presente medida, a la siguiente dirección: Esquina de Peligro, Edificio Alcabala, Piso 16, Apartamento Nº 16-C, Municipio Libertador del Distrito Capital, propiedad del ciudadano BILAL ALI EL FAKI, de nacionalidad Libanesa, titular de la cédula de identidad Nº E-82-302-090, quien se encuentra presente y manifestó prestar la colaboración necesaria a la demandada. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, lo declara secuestrado, y lo pone en posesión de la ciudadana JESUSA FEIJOO DE ALVAREZ, en la persona de su apoderado judicial, abogado NESTOR PALACIOS, quien lo recibe en este acto, y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia, cumpliendo con las disposiciones de la Ley de Depósito Judicial y demás Leyes de la República, tal como fue ordenado por el Tribunal de la causa. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,



EL APODERADO ACTOR
Y DEPOSITARIO JUDICIAL
DEL INMUEBLE,





LA NOTIFICADA,


EL CIUDADANO
BILAL ALI EL FAKI



EL SECRETARIO,




Exp. Ejecutor 08-2721
Exp. Causa AP31-V-2008-00
CHB/EG/.