REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP31-S-2008-001361
Se inició el presente expediente con motivo de la solicitud introducida el 26 de junio de 2008, por los abogados PEDRO PRADA, VICTOR PRADA, SORELENA PRADA y AGUSTIN BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.920.722, V-9.906.265, V-9.909.573 y V-5.318.355, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.731, 46.868, 97.170 y 54.286, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INMOBILIARIA NEW HOUSE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha nueve (9) de diciembre de 1998, anotada bajo el Nº 41, Tomo 531-A Sgdo. Revisadas las actuaciones que anteceden se observa que la Solicitud que la contiene fue admitida en fecha 27 de junio de 2008, a los fines de que el Tribunal se trasladara y constituyera en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Nº 10-4 ubicado en el edificio Residencias 888, ubicado entre las esquinas de Dr. Díaz, Avenida Este 16, Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital; para que se practicara Notificación al ciudadano HILARIO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.066.263, quien es arrendatario de dicho inmueble.
Seguidamente se fijó oportunidad para realizar la Notificación Judicial, para el día 08 de julio de 2008, a las 9:30 de la mañana; no compareciendo la parte solicitante, lo cual imposibilitó el traslado del Tribunal para la práctica de la notificación, por cuanto el mismo no contó con el medio de transporte para trasladarse.
Ahora bien, visto el tiempo transcurrido desde la última actuación sin que el solicitante haya impulsado nuevamente su práctica; es evidente que éste no tiene interés en que le sea cumplida la notificación referida. Se observa que dada la naturaleza de la solicitud, es muy probable que ya la misma se haya verificado por cualquier otro medio u órgano, y la práctica actual de dicha notificación no tendría actualmente el efecto perseguido en la fecha de su introducción. Por tales razones se declara TERMINADO el presente asunto y se ordena se archivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.

EL SECRETARIO ACC, ___________________

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JUAN CARLOS CARVAJAL.

En la misma fecha de hoy, se deja constancia de habérsele cumplido con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO ACC,

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JUAN CARLOS CARVAJAL.



ASUNTO: AP31-S-2008-001361
ZRZ/JCC/Miguel