ASUNTO: AP31-V-2008-000537
Visto el escrito del abogado Ibrahim Rodríguez Pulido, apoderado de Antonio Delgado y Adolis Noraida Flores de Delgado, el primero parte demanda y la segunda su cónyuge, quienes se opusieron a la ejecución de la transacción o convenimiento celebrado por el primero en el presente juicio, y resuelta la misma sin lugar, en nuestra sentencia del 28 de octubre de 2008, interpusieron (anunciaron) recurso de casación contra dicho fallo; cabe decir que dicho recurso es inadmisible e improcedente; ya que contra los fallos de los Jueces de Municipio—interlocutorio o definitivo—no cabe, no existe recurso de casación.; POR TAL MOTIVO SE NIEGA SU ADMISIÓN.
Incluso contra las sentencias de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que son alzada de los Jueces de Municipio, tampoco cabe recurso de casación, de acuerdo con el art. 36 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que a la letra dice:
La decisión de Segunda Instancia en los procesos de desalojos, fundamentados en las causales previstas en los literales del art. 34 de esta ley, no tendrá recursos algunos.
Por otra parte, el art.312 del Código de Procedimiento Civil niega el recurso de casación contra:
1. las sentencias que no sean de última instancia. Y la de este juicio no lo es; ya que cabe contra ella recurso de apelación,
2. las sentencias que no exceda de cinco millones de bolívares o de tres unidades tributarias. Y la competencia de los Jueces de Municipio no tienen por la cuantía competencia superior
3. los autos dictados en ejecución de sentencias que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él, si contra ellos no se ha agotado todos los recursos ordinarios. Y aquí no se han ejercido los recursos ordinarios, como dijimos antes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
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