El juicio por Cobro de Bolívares (Procedimiento Intimatorio) intentada por el BANCO CARACAS, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 27 de septiembre de 1890, bajo el No. 58, Folios 121 al 131 del Libro correspondiente a los años 1889 y 1890, transformado en Banco Universal y reformados y refundidos en un solo texto sus estatutos sociales inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de diciembre de 1998, bajo el No. 4, Tomo 278-A-Pro, contra el ciudadano ANTONIO GALLI CAMPOSEO, titular de la cédula de identidad número 7.013.352 y la sociedad mercantil WONDER TECHNOLOGY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 56, Tomo 157-A-Sgdo., de fecha 09 de abril de 1996, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el 16 de mayo de 2002 y se admitió el 31 del mismo mes y año.
En fecha 04 de junio de 2002, se libró compulsas a los co-demandados, previo suministro de los fotostátos requeridos.
El 11 de junio de 2002, el tribunal repuso la causa al estado de nueva admisión de la demandada, la cual fue admitida en esa misma fecha. Asimismo, el 26 del mismo mes y año, se libró exhorto al Juzgado Distribuidor de Turno de Municipio de Valencia del Estado Carabobo, a los fines que el Alguacil encargado practicase la intimación de la parte co-demandada en el presente juicio.
En fecha 11 de marzo de 2003, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó cartel de intimación, de conformidad con lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, el 16 de marzo de 2004, el Juez se avocó al conocimiento de la presente causa. El 11 de mayo de 2004, se libró cartel de intimación solicitado. El 28 de octubre de 2004, la representación judicial de la parte actora consignó la publicación del cartel de intimación.
En fecha 15 de noviembre de 2004, compareció el abogado Luis Betancourt, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.029, y solicitó se librase exhorto a un tribunal competente del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad que la Secretaria correspondiente, fijara el cartel en la dirección indicada, el cual fue librado el 17 de noviembre del mismo año. Sin embargo, desde esa fecha no consta ninguna otra actividad procesal de parte para impulsar el juicio hasta su fase final.
Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención del actor de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para el emplazamiento del demandado, a los fines que contestare a la pretensión de la actora.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés.
Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Mauro José Guerra.
La Secretaria,

Eloisa Borjas.
En esta misma fecha, siendo la(s) 12.35 p.m, se publicó el anterior fallo.
La Secretaria,

Eloisa Borjas





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