Vista la diligencia que antecede, presentada y suscrito por el abogado Oliver Jesús Mejías, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.144, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, y el pedimento contenido en el mismo, el Tribunal a los fines de proveer sobre la solicitud formulada quiere hacer ciertas consideraciones:
En la diligencia citada, dicha representación judicial solicitó: “…que la sentencia no indica ni señala, lo solicitado en el capítulo V del escrito de contestación, en cuanto a que este tribunal estime los costos, costas del proceso, así como los honorarios de abogados, y por otra parte no se tomó en consideración la prueba de informes que se solicitó…” instó la aclaratoria de la sentencia proferida el 24 de septiembre de 2008.
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones dentro de tres (3) días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
La sentencia cuya aclaratoria se solicitó se profirió el 24 de septiembre de 2008, mientras que la solicitud se hizo el 08 del presente mes y año, es decir, al quinto día de despacho siguientes a la publicación del fallo, por lo cual había precluido el lapso procesal a esos fines, resultando a todas luces extemporáneo por tardío tal petición, razón por la cual se niega la aclaratoria solicitada.
DECISIÓN
En fuerza de las razones expuestas este Juzgado administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la aclaratoria solicitada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,
Mauro José Guerra.
La Secretaria,
Eloisa Borjas.
En esta misma fecha, siendo las 11:36 a.m, se publicó el fallo.
La Secretaria,
Eloisa Borjas
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